Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ NICOLAS ESTEBAN SOTO CÁRCAMO

Rol

O-728-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 24, 30, 68, 69, 75, 456 Bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas pertinentes, se declara: I.- Se condena a don NICOLAS ESTEBAN SOTO CÁRCAMO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.385.931-5, por su participación en calidad de autor del ilícito consumado de Receptación, ocurrido el día 09 de septiembre de 2021 en la comuna de Peralillo, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condenada y a una pena de multa de dos unidades tributarias mensuales. II.- En relación a la pena privativa de libertad, cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la Remisión Condicional, por un año, debiendo comparecer el día 15 de noviembre de 2021 a las 09:00 horas, ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando, ubicado en calle Cardenal Caro 951, comuna de San Fernando para el ingreso administrativo y el inicio de la pena sustitutiva. En el evento que la pena sustitutiva sea revocada, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad,

Fundamentos

considerando el cumplimiento proporcional de la pena sustitutiva, además de 5 días de abono por los días que fue detenido y realizadas audiencias de control de la detención en esta causa (14/09/21, 20/09/21, 23/09/21, 23/10/21 y 10/11/21), III.- En cuanto a la pena de multa, se tendrá por cumplida con 6 de los días que el imputado se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. IV.- No se condena en costas, por haber admitido responsabilidad y haber evitado la realización de un Juicio en esta causa. Téngase presente la renuncia de los plazos legales efectuada por los intervinientes. HZNLWYQMXL Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 15:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Déjese sin efecto las medidas cautelares respecto del sentenciado, oficiándose a las unidades correspondientes. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, debiendo omitirse la presente sentencia de los antecedentes del sentenciado. Los intervinientes, incluyendo el imputado se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió - ERICK LEONARDO SLATER SOTO, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo HZNLWYQMXL Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 15:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-10T15:35:51-0300 Corte Suprema Erick Leornardo Slater Soto Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Se condena a don NICOLAS ESTEBAN SOTO CÁRCAMO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.385.931-5, por su participación en calidad de autor del ilícito consumado de Receptación, ocurrido el día 09 de septiembre de 2021 en la comuna de Peralillo, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condenada y a una pena de multa de dos unidades tributarias mensuales. II.- En relación a la pena privativa de libertad, cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la Remisión Condicional, por un año, debiendo comparecer el día 15 de noviembre de 2021 a las 09:00 horas, ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando, ubicado en calle Cardenal Caro 951, comuna de San Fernando para el ingreso administrativo y el inicio de la pena sustitutiva. En el evento que la pena sustitutiva sea revocada, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad, considerando el cumplimiento proporcional de la pena sustitutiva, además de 5 días de abono por los días que fue detenido y realizadas audiencias de control de la detención en esta causa (14/09/21, 20/09/21, 23/09/21, 23/10/21 y 10/11/21), III.- En cuanto a la pena de multa, se tendrá por cumplida con 6 de los días que el imputado se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. IV.- No se condena en costas, por haber admitido

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Peralillo., diez de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor VICTOR CABELLO VALDIVIA Hora inicio 01:53PM Hora termino 14:34PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Antonio Mancilla Vega RUC 2100820945-3 RIT 728 - 2021 Atendida la Aler

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica