1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANALE/ASESORÍAS PROREDES DATA SPA

Rol

O-5754-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Hostigamiento laboral constate e incrementado e insostenible desde el mes de marzo de 2020 aproximadamente, por parte de sus superiores jerárquicos quienes realizan constantes malos tratos que vulneran la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la Republica, esto es la Integridad Psicológica de toda persona. Según consta y se acreditará en la etapa procesal respectiva, distintos tipos de mail, y un forzamiento a renunciar y permanente acosaba vía telefónica con llamados reiterados a mi representado de un control excesivo, lo que s u vez se contradice con la supuesta jornada excepcional del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que el impuso el ex empleador a mi representado para así vulnerar sus derechos remuneracionales y descansos respetivos. b) Abuso de la jornada laboral sin respetar los descansos del trabajador toda vez para avalar conductas abusivas de jornada laboral como trabajo continuo por meses de lunes a domingo sin descanso, se le indicaba a mi representado que por ser de manera remota por lo que debía trabajar prácticamente sin descanso alguno de lunes a domingo, ya que supuestamente le aplicaría la excepción de la jornada ordinara de trabajo establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que a todas luces es un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo por parte del empleador. c) Subterfugio e incorrecta aplicación de la jornada de trabajo de mi representado obligándolo a trabajar con la excepción de jornada del artículo 22 del Código del trabajo, para no pagarle horas extras vulnerando los derechos remuneracionales previsionales y laborales de mi representado. A mayor abundamiento, se le indicaba de manera verbal mediante presión que procedía a modificar arbitrariamente los turnos de trabajo de mi representado, sin la notificación mínima y disponiendo de la jornada de trabajo al antojo de sus sup

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, JORGE MANUEL LENA SALGADO, Abogado, con domicilio en calle Huérfanos 863, Of. 718, Santiago, en representación del trabajador don GINO ANDRÉS CANALE BARRALES, cesante, domiciliado para estos efectos domiciliado para estos efectos en pasaje Tupungato Nº 5943, Conchalí; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de e ASESORÍAS PROREDES DATA LIMITADA, RUT 76.818.321-k, sociedad comercial del giro de su denominación, se desconoce representante legal, domiciliados en Avenida el Cóndor Nº 550, oficina 106, comuna de Huechuraba, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 16 de noviembre del año 2010 su representado firmó contrato de trabajo de naturaleza indefinida con la empresa demandada a fin de desempeñar las funciones de TECNICO EJECUTIVO COMPUTACIONAL. Sus funciones consistían básicamente realizar informes diarios a la empresa, solicitados por su jefatura, seguimiento de incidentes etc, además él trabajador siempre se desempeñó en el área descrita como Técnico Ejecutivo Computacional, y desarrolló su trabajo en el local que se encuentra en Avenida Cóndor Nº 550, oficina 106, comuna de Huechuraba. Que la jornada de trabajo, según su contrato de trabajo era en base al artículo 22 inciso segundo del código del trabajo, sin embargo, durante toda la vigencia de su relación laboral, este artículo fue utilizado inadecuadamente por parte de su empleador, como subterfugio para no pagar horas extras a su representado, modificar arbitrariamente sus turnos de trabajo sin la más mínima anticipación y disponer de su jornada de forma azarosa, vulnerando, en consecuencia, sus derechos remuneracionales y laborales. Todo ello bajo el argumento de que dichas horas se compensarían con una especie de “bono de producción”. Que percibí una remuneración de $1.200.704.-, suma que solicita se considere para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT. Estaba compuesto por: sueldo base $661.558, gratificación por $119.146, asignación de movilización base por $60.000, asignación movilización terrestre $50.000 y asignación de colación $60.000.- cada una de ellas incorporadas en su respectiva liquidación. 2.- Término de la relación laboral. Señala que el a 01 de junio de 2020, decidió autodespedirse, remitiendo la respectiva misiva a la empresa y a la Inspección del Trabajo con misma fecha, dando cumplimiento a las formalidades del despido indirecto, establecidas en el art. 171 y 162 del Código del Trabajo. Que funda su carta en los siguientes hechos: a) Hostigamiento laboral constate e incrementado e insostenible desde el mes de marzo de 2020 aproximadamente, por parte de sus superiores jerárquicos quienes realizan constantes malos tratos que vulneran la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la Republica, esto es la Integridad Psicológica de to

Fallo

por tanto debía cumplir con sus turnos aunque no tuviera la notificación mínima de respeto a los derechos laborales de mi representado. Este subterfugio fue utilizado por el demandado de autos, durante marzo a la fecha para no pagar horas extraordinarias con el recargo correspondiente lo que compensan con una especie de “bono de producción”, que por supuesto es un monto arbitrario, inferior, estipulado al arbitrio del empleador en contravención al recargo legal de las horas extra ordinarias regulados por el legislador, y el que a su vez nunca de reflejó en las liquidaciones de sueldo y que por lo tanto tampoco se le pagan cotizaciones previsionales por ese concepto. Al representarle su representado este abuso a su empleadora, se le indica que debe cumplir con la instrucción de trabajar sin descanso o busque otro trabajo, y que en último término no se preocupara ya que se le pagaría un bono de apoyo, y en segundo lugar no es una justificación válida el ofrecer y pagar esta especie de compensación, que es una práctica habitual en la empresa que vulnera los derechos de los trabajadores y que lamentablemente sucede avalado en la necesidad económica que detenta mi representado y sin el pago del recargo del 30% por trabajos realizados en días domingo. Tales circunstancias implican no sólo un incumplimiento grave de las obligaciones de contrato -160 N° 7 del Código del Trabajo-, sino que además una infracción grave a la legislación laboral, vulnerando sistemáticamente los derechos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, JORGE MANUEL LENA SALGADO, Abogado, con domicilio en calle Huérfanos 863, Of. 718, Santiago, en representación del trabajador don GINO ANDRÉS CANALE BARRALES, cesante, domiciliado para estos efectos domiciliado para estos efectos en

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