8º Juzgado de Garantía de Santiago

JAIKEL TAPIA MARDONES C/ JUAN CARLOS MADARIAGA MADARIAGA

Rol

O-6833-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JUAN CARLOS MADARIAGA MADARIAGA, 55 años, C.I. N° 0010427503-6, domiciliado en Calle Siete Nº 6730, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Sebastián Ávila. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor privado don José Muñoz Vidal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 14 de Septiembre de 2019, a las 22:50 horas aproximadamente, el requerido JUAN CARLOS MADARIAGA MADARIAGA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color azul, año 2014, P.P.U GJKR 80 por la comuna de Ñuñoa y al llegar a la intersección de Avenida Ossa con calle Echeñique en la misma comuna, estacionó su vehículo, dejando su motor encendido, descendiendo del mismo, apoyándose en él, siendo fiscalizado en esos momentos por personal de Carabineros, quienes alertados por un llamado de la Central de Comunicaciones concurren al lugar, procediendo a la fiscalización del requerido, y al entrevistarlo se percataron que este conducía en manifiesto estado de ebriedad, toda vez que este presentaba halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y otras características propias de ese estado, siendo trasladado al servicio de urgencia del Sapu de Peñalolén, donde se le practicó el examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 2.29 gr/m por litro de sangre, según certificado N°28122-19 emitido por el Servicio Médico Legal, suscrito por el perito Claudio Lobos Gálvez”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 inciso 2, ambos de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. En su requerimiento el Ministerio Público solicitó que aplique al requerido una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. Además, la defensa alegó que los hechos del requerimiento no dieron cuenta que el imputado condujo algún tipo de vehículo. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JUAN CARLOS MADARIAGA MADARIAGA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1901011962-9. RIT N° 6833 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. XRXXWYZQPL DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 15:21:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-10T15:21:09-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6833 - 2020. Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JUAN CARLOS MADARIAGA MADARIAGA, 55 años, C.I. N° 0010427503-6, domiciliado en Calle Siete Nº 6730, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Sebastián Ávila. La

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