TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ CHANTAL MARLENE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rol

O-58-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. Auto de apertura de fecha siete de octubre de dos mil veinte, Rol Interno del Tribunal No. 58-2020. “1.- Los Hechos: El día 13 de Mayo de 2019, alrededor de las 12:40 hrs, en circunstancias que personal de Carabineros, había recibido un comunicado radial para trasladarse a la esquina de calle Volcán Calbuco con calle Volcán Osorno, Villa Los valles, comuna de Melipilla, ya que recientemente había ocurrido un delito de robo en lugar habitado por parte de sujetos que se movilizaban en el GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 12/11/2021 08:41:30 XZTEWZRCGX CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 12/11/2021 12:31:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 taxi básico marca Hyundai, patente CXTW-55 logrando ubicar al vehículo referido estacionado en el Pasaje Luciano Sánchez, frente al N° 1823, Población Benjamín Ulloa, comuna de Melipilla, momentos en que desde el interior de éste último inmueble sale el imputado DANILO OLAVE VARGAS, quien al intentar subir como conductor al móvil señalado, se percató de la presencia de personal de Carabineros, devolviéndose y huyendo hacia el interior del inmueble, iniciándose una persecución hacia el interior de éste tratando de fugarse por una ventana del segundo piso y portando consigo dos bolsas contenedores de la cantidad de 515 gramos peso bruto estimado total de clorhidrato de cocaína, sin contar con las debidas autorizaciones legales. Al ingresar el personal policial al inmueble se percató que los imputados CHANTAL MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, CRIS

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Resulta menester señalar, desde luego, que todas defensas enarbolaron como tesis principal la de que la prueba de cargo no debía ser valorada en consideración a que estas provenían de una diligencia ilegal de entrada a un inmueble por no constar con orden judicial ni autorización de su dueño o encargado Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos en el párrafo primero de esta consideración, y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, este, no obstante, ello, incorporó prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. Así, los hechos reseñados en el párrafo primero de este razonamiento se tuvieron por acreditados, además, con el mérito de los siguientes antecedentes probatorios rendidos en juicio. GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 12/11/2021 08:41:30 XZTEWZRCGX CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 12/11/2021 12:31:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 30 Para acreditar el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, el fiscal se valió principalmente de prueba documental y pericial incorporada de acuerdo a la disposición del artículo 315 del Código Procesal Penal, es decir, que para acreditar que la evidencia incautada en este procedimiento, corresponde a alguna sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, se constó en primer lugar, en cuanto al clorhidrato de cocaína del Acta de Recepción No. 2902-2019, de catorce de mayo de dos mil diecinueve, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad de decomiso del Departamento de Gestión de Farmacia y Laboratorio, en el que consta l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 6 y 8, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 28, 51, 67, 68, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley No. 20.000; artículos 1, 2, 9, y 15 de la Ley No. 19.798; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: I.- Que, se absuelve a CHANTAL MARLENE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad No. 19.749.372-0, a CRISTOBAL TOMÁS PINTO VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad No. 20.879.881-2 y a EMA CRISTINA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad No. 16.482.258-3, todos ya individualizados, de la acusación que los tuvo como autores de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley No. 20.000, perpetrado en Melipilla el día 13 de mayo de 2019. II.- Que, se condena a HERNÁN EDUARDO PALOMINOS GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad No. 18.488.629-4, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley No. 20.000, perpetrado el día 13 de mayo de 2019, en la comuna de Melipilla, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras d

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : CHANTAL MARLENE GONZÁLEZ GONZÁLEZ DANILO IGNACIO OLAVE VARGAS FRANCISCO ANTONIO FABIO GONZÁLEZ HERNÁN EDUARDO PALOMINOS GALLEGUILLOS CRISTÓBAL TOMÁS PINTO VELÁSQUEZ EMA CRISTINA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES TRAFICO DE DROGAS TENENCIA DE MUNICIONES TENENCIA DE PARTES DE ARMAS DE FUEGO RUC : 1.900.512.102-K RIT : 58-2020 69-2021 Melipilla, a diez d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica