MP C/ VÍCTOR ALFONSO LLANTÉN NÚÑEZ
Rol
O-97-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que los días 4 y 5 de noviembre de 2021, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Scarlet Quiroga Jara, quien presidió la audiencia, Luis Marcelo Sumonte Rojas, y Gabriel Felipe Ortiz Salgado, se ha efectuado audiencia de juicio oral en contra de los acusados VÍCTOR ALFONSO LLANTÉN NÚÑEZ, 26 años, nacido el 18 de febrero de 1995, comerciante ambulante, cédula de identidad 19.003.710-K, domiciliado en Calle Los Corrales N° 108, Villa La Primavera, comuna de Pirque, y CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ, 25 años, nacida el 3 de diciembre de 1995, comerciante ambulante, cédula de identidad 19.227.641- 1, domiciliada en Calle Los Corrales N° 108, Villa La Primavera, comuna de Pirque, ambos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, respectivamente, representados por don Carlos Oyarzún Selaive. Por el Ministerio Público comparece la señora Fiscal Carola Milena D'Agostini Ibáñez.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Los hechos por los que el Ministerio Público acusó, conforme al auto de apertura respectivo, son los siguientes: HECHO N° 1: Conforme a investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares por la existencia de un punto de comercialización de drogas en el pasaje Sagrario N° 1169, Población Humberto Meza Rojas de la comuna de Linares, se hizo una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Linares el 30 de diciembre de 2020, alrededor de las 16:15 horas, donde fueron sorprendidos los imputados BQCXWYYLBM Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez Redactor Fecha: 10/11/2021 15:55:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ, JOSÉ HERNÁN PINCHEIRA SÁNCHEZ y VÍCTOR ALFONSO LLANTÉN NÚÑEZ manteniendo en su poder, para su comercialización, ciento cincuenta y ocho (158) envoltorios contenedores de cocaína base, con peso de 21,67 gramos, un plato con cocaína base en proceso de secado, con peso de 18,67 gramos de la sustancia ilícita, $175.970 (ciento setenta y cinco mil novecientos setenta pesos) en dinero efectivo proveniente de la venta de drogas, además de elementos para la dosificación, esto es, un colador, un plato, una tarjeta bancaria, todos con restos de cocaína, además de papeles recortados para dosificación, en poder de Camila Urbina un envoltorio de papel con cannabis sativa con peso de 0,51 gramos, a José Pincheira dos envoltorios con cocaína base, con peso de 0,27 gramos, además de $1.000 (mil pesos) en dinero efectivo, y a Víctor Llantén un envoltorio de nylon con cannabis sativa, con peso de 1,80 gramos, todas sustancias y elementos que los imputados poseían para el tráfico, sin contar con autorización para tales fines ni justificar que la droga estuviera destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. HECHO N° 2: El 29 de marzo de 2021, alrededor de las 22:50 horas, personal de Carabineros y del Ejército procedieron a fiscalizar un taxi que circulaba por calles Manuel Rodríguez con El Bosque de la comuna de Linares, llevando dos pasajeros identificados como VÍCTOR ALFONSO LLANTEN NÚÑEZ y CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ, y al momento de bajarse del automóvil se tomó conocimiento que portaban una mochila rosada de Camila Urbina en cuyo interior mantenían un revólver marca COLT, calibre 22 largo, serie G223261, $39.080 (treinta y nueve mil ochenta pesos) en monedas de diferente valor, y una mochila azul de Víctor Llantén en cuyo interior mantenían una pistola con la leyenda GAP, calibre 9 mm., sin cargador, 58 envoltorios de papel con cocaína base, con peso de 39 gramos, y treinta y dos (32) bo
Fallo
por tanto entregada al Tribunal la decisión relativa a precisarlos en cada caso concreto. El legislador entrega la determinación de su sentido y alcance a los jueces, quienes deben precisar las circunstancias bajo las cuales resulte adecuado reducir la penalidad asignada ordinariamente al tráfico ilícito de drogas, todo ello en base, como se señaló, a los factores de hecho concurrentes en el supuesto específico de que se trata. Por tal motivo y como lo expresa la Excma. Corte Suprema, en el ejercicio de esta función, los jueces deben gozar de una amplia flexibilidad y discrecionalidad, desde que los mencionados conceptos regulativos, son puramente formales y neutrales. En tal sentido, la cantidad de droga no impresiona como relevante para estimar que nos encontramos ante un distribuidor que nunca vende al consumidor final, considerando lo que portaba el acusado al ser detenido; y el peso neto total de la sustancia ilícita encontrada en poder del imputado, en el vehículo en el que se trasladaban y las pequeñas dosificaciones de drogas que llevaban, las cuales si bien podrían proyectar un importante número de dosis, no modifican una cantidad total relativamente baja de droga encontrada en los agentes. La eventual diversificación de sustancias no conlleva necesariamente a estar en la presencia de la actividad de tráfico de drogas, por cuanto aun observamos un bajo volumen de venta e ingresos por esta actividad debido a que no conlleva a una gran cantidad de venta de estas. Tal
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : VÍCTOR ALFONSO LLANTÉN NUÑEZ CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ DELITOS : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (Microtráfico) MICROTRÁFICO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA) R. U. C. : N° 2001151356-6 R. I. T. : N° 97-2021 Linares, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Que los días 4 y 5 de noviembre de 202
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