Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP VIÑA C/ ROLANDO BELARMINO SOLÍS AGÜERO

Rol

O-278-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de los acusados: (i) Rolando Belarmino Solís Agüero, chileno, soltero, sin apodo conocido, cédula de identidad N° - , nacido el día 29 de junio de 9 2 en la comuna de Valdivia, actuales 9 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado Sector Rocuant, Pasaje Blondon Nº 0 06, comuna de Valparaíso, y (ii) Joan Manuel Henríquez Albornoz, chileno, soltero, sin apodo conocido, cédula de identidad N° 6 - 0, nacido el día de diciembre de 9 en la comuna de Valparaíso, actuales años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Nueva Aurora Paradero 6, Calle Los Colihues Casa Nº , comuna de Viña del Mar, ambos acusados cumpliendo actualmente condena en causa diversa acusados representados en juicio por la Defensora Penal Público doña Alejandra Pizarro Catalán; los acusados En representación del Ministerio compareció la Fiscal Adjunto de Viña del Mar señora Romyna Ahumada Velásquez; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 02 de octubre del años 2019, a las 15:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Zulema del Carmen Soissa Astudillo, se encontraba en un paradero de locomoción colectiva, ubicado en calle Arlegui con Nueva Central, comuna de Viña del Mar, se le acercaron los acusados Rolando Belarmino Solís Agüero y Joan Manuel Henríuez Albornoz, quienes con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, le sustrajeron su teléfono celular marca Samsung, modelo J 7, color negro, arrebatándoselo desde el bolsillo de su camisa, dándose a la fuga con la especie en su poder ” TERCERO: Que en concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, solicita se imponga al acusado Solís Agüero, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al acusado Henríquez Albornoz, la pen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes cinco de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los jueces titulares señora Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1901064644 - 0 // RIT N° 278 - 2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de los acusados: (i) Rolando Belarmino Solís Agüero, chileno, soltero, sin apodo conocido, cédula de identidad N° - , nacido el día 29 de junio de 9 2 en la comuna de Valdivia, actuales 9 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado Sector Rocuant, Pasaje Blondon Nº 0 06, comuna de Valparaíso, y (ii) Joan Manuel Henríquez Albornoz, chileno, soltero, sin apodo conocido, cédula de identidad N° 6 - 0, nacido el día de diciembre de 9 en la comuna de Valparaíso, actuales años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Nueva Aurora Paradero 6, Calle Los Colihues Casa Nº , comuna de Viña del Mar, ambos acusados cumpliendo actualmente condena en causa diversa acusados representados en juicio por la Defensora Penal Público doña Alejandra Pizarro Catalán; los acusados En representación del Ministerio compareció la Fiscal Adjunto de Viña del Mar señora Romyna Ahumada Velásquez; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 02 de octubre del años 2019, a las 15:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Zulema del Carmen Soissa Astudillo, se encontraba en un paradero de locomoción colectiva, ubicado en calle Arlegui con Nueva Central, comuna de Viña del Mar, se le acercaron los acusados Rolando Belarmino Solís Agüero y Joan Manuel Henríuez Albornoz, quienes con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, le sustrajeron su teléfono celular marca Samsung, modelo J 7, color negro, arrebatándoselo desde el bolsillo de su camisa, dándose a la fuga con la especie en su poder ” TERCERO: Que en concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, solicita se imponga al acusado Solís Agüero, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al acusado Henríquez Albornoz, la pena de cuatro años de presido menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal. En cuanto a modificatorias de responsabilidad penal, precisó el Ministerio Público que para el acusado Solís Agüero concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 2 N° 6 del Código Penal (“reincidencia MJXCWYXEHM Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez oral en lo penal Fecha: 10/11/2021 16:13:53 ESTE DOCUMENTO TI

Fallo

fallo aparece ya incorporado en páginas y del Extracto de Filiación), en la especie sí concurre aquella agravante de responsabilidad penal, pues efectivamente Solís Agüero ha sido condenado “anteriormente por delito de la misma especie”, lo que se acredita con el mérito de ese fallo firme (con certificado de ejecutoria) dictado hacia fines de noviembre del año 20 , apareciendo en definitiva que, en un contexto fáctico diverso pero a propósito también de hechos vinculados a un delito de hurto simple, el mismo sujeto imputado en este juicio fue condenado, “en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 14 de marzo de 2018, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales…” según consta en lo resolutivo de la sentencia y de lo cual hizo lectura la Fiscal, existiendo entonces perfecta consonancia entre el delito pesquisado en ese juicio y el que actualmente nos MJXCWYXEHM Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez oral en lo penal Fecha: 10/11/2021 16:13:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez res

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Viña del Mar, miércoles diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes cinco de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los jueces titulares señora Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de ju

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