VELOSO/RODRÍGUEZ
Rol
T-167-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que Daniela Isabel Veloso Tapia, ayudante de peluquería, domiciliada en Santa Sabina 1118, comuna de Coronel, representada por los abogados de la oficina de defensa laboral Alejandra Sanhueza Mujica y Robert Concha Tapia, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y nulidad del despido, en subsidio despido indebido, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Claudia Cecilia Rodríguez Toloza (Salón de Belleza Guapería), persona natural, domicilio comercial Los Acacios 1616, Comuna de San Pedro de la Paz y domicilio particular Calle los Vascos N°1809, Parque Residencial Bayona, San Pedro de la Paz, quien se encuentra rebelde. SEGUNDO: síntesis de las alegaciones de la demandante. Que la actora expone que el 4 de septiembre de 2019, ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada como ayudante de peluquería; el 1 de octubre de 2019 suscriben contrato de trabajo, a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2019, permaneciendo 25 días en informalidad laboral durante el mes de septiembre de 2019, estima que su contrato era de carácter indefinido favoreciéndole las presunciones del artículo 8° y 9° del Código del Trabajo. Señala que la prestación de servicios se efectuaba en Calle Los Acacios 42, Comuna de San Pedro de La Paz, Salón de Belleza Guapería, actualmente funcionando en calle Los Acacios N°1616, comuna de San Pedro de la Paz, que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 13:00 a 21:00 horas, y los sábados de 10:00 a 13.00 horas. La remuneración mensual ascendía a la suma de $310.000, monto que es aplicable para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que el 17 de octubre de 2019, luego del denominado "estallido social", su empleadora, le dijo que se quedara en casa, que cuando se normalizaran las cosas, ella la llamaría para comenzar a trabajar nuevamente, cuestión que en los hechos jamás ocurrió, a pesar de que estuvo siempre a disposición de su empleadora. Señala que el 15 de noviembre de 2019 solicitó una fiscalización en la Inspección del Trabajo de Concepción la que fue ingresada bajo el N°2041 por no otorgar el trabajo convenido y no pagar remuneración integra. Indica que el 16 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la correspondiente visita inspectiva y el 17 de diciembre de 2019 fue despedida por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Argumenta que el despido resulta del todo indebido, en atención a la causal invocada y a la circunstancia de que siempre se encontró, por todo el periodo referido, a la espera de que su empleadora reiniciara sus actividades comerciales y la llamara para comenzar nuevamente a desempeñar sus funciones, cuestión que jamás ocurrió, a pesar de haber reabierto la peluque
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 420, 425 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo en la forma que se señaló en la sentencia II. Que se hace lugar, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por Daniela Isabel Veloso Tapia contra Claudia Cecilia Rodríguez Toloza ya individualizadas, y, en cuanto, se declara que el despido efectuado con fecha 17 de diciembre de 2019 del que ha sido objeto la actora es atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. III. Que en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la denunciante las siguientes sumas: a) $310.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) $1.860.000 indemnización adicional contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de remuneración. IV. Que, asimismo, se ordena a la demandada pagar a la actora los siguientes montos: a) $795.667 por concepto de remuneraciones entre el 1 de octubre y el 17 de diciembre de 2019. b) $33.170 por concepto de feriado proporcional. V. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social entre el 1 de octubre y el 17 de diciembre de 2019. VI. Que de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, se ordena pagar las remunerac
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que Daniela Isabel Veloso Tapia, ayudante de peluquería, domiciliada en Santa Sabina 1118, comuna de Coronel, representada por los abogados de la oficina de defensa laboral Alejandra Sanhueza Mujica y Robert Concha Tapia, interpone denuncia de tutela laboral por vuln
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica