Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ LEANDRO ADOLFO LAZCANO CARTAGENA

Rol

O-2477-2020

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “En el marco de una investigación vigente desarrollada por la fiscalía Local La Ligua y personal del OS7 Aconcagua de Carabineros, y fundado en antecedentes emanados de escuchas telefónicas autorizadas judicialmente en causa RIT 2004-2020, el día 2 de diciembre de 2020, a las 11.50 horas, se obtuvo una orden de entrada y registro, emanada de la Juez del Juzgado de Garantía de La Ligua, al domicilio ubicado en Bartolillo S/N, comuna de Cabildo,(casa color ladrillo, con franja blanca en la parte superior e inferior), que corresponde al domicilio del imputado LEANDRO ADOLFO LAZCANO CARTAGENA. A las 12.20 horas, se practica por personal del OS7 Aconcagua de Carabineros, la entrada y registro, encontrando en el domicilio al imputado LAZCANO CARTAGENA, quien en el patio posterior, dentro de una bolsa plástica color negro, mantenía, 600,0 gramos netos de sumidades floridas de cannabis, además en el bolsillo de su pantalón, mantenía el teléfono N° +56963011107 ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 de la Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don LEANDRO ADOLFO LAZCANO CARTAGENA, cédula de identidad 16.890.378-2, domiciliado en BARTOLILLO N°6 COMUNA DE CABILDO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO accesoria accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, y a pagar una MULTA A BENEFICIO DE “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el comiso de los efectos del delito, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas., previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en grado CFXRWYKEXP Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 22:37:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de desarrollo consumado, cometido el día 2 de diciembre de 2020, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “En el marco de una investigación vigente desarrollada por la fiscalía Local La Ligua y personal del O

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