ARAVENA CON ULTRA CHILE S.A
Rol
O-114-2020
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se ajustan a la realidad y que además no señala en qué forma ha infringido la cláusula de confidencialidad, lo que la deja en la completa indefensión para defenderse de dicha acusación, teniendo el peso probatorio el mismo empleador de acreditar su decisión de no continuar con el contrato de trabajo y que la misma empresa demandada ha disfrazado una relación laboral con un supuesto contrato de agencia que se rige por las normas generales del derecho común, pero en la realidad estamos frente a un contrato individual de trabajo y cuyos elementos y requisitos pasaré a exponer y que acreditarán la existencia de una relación laboral. II. EN CUANTO A LOS
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña MABEL ELENA ARAVENA CASANUEVA, C.I: N° 13.622.821-8, trabajadora, domiciliada Calle la Media Luna Nº01444, Villa los Guindos, comuna de Rancagua, quien deduce demanda laboral de Despido injustificado, de Nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, de conformidad a lo prescrito en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la empresa ULTRA CHILE S.A., R.U.T. 96.673.820-0, con domicilio Locarno Nº 0263 comuna de La Cisterna, Santiago, representada legalmente por don JUAN FRANCO BADALONI, para extranjeros N° 23.247.091-7, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio de la empresa ULTRA CHILE S.A , o quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que estando válidamente notificada la demanda comparece don CARLOS NAVARRO ACOSTA, C.I. N° 15.349.345-6, abogado, por la demandada principal ULTRA CHILE S.A., RUT N° 96.673.820-0, representada legalmente por Juan Franco Badaloni, RUT 23.247.091-7, ambos domiciliados en Locarno N° 0263, quien en lo principal de la presentación de folio 8 y virtud de lo señalado en el Artículo 452 del Código del Trabajo, vienen en oponer la excepción de Caducidad de la Acción conforme lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, el demandante no ha recurrido al Juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación. Esto debido a que la fecha de separación o de término de las funciones por parte de la demandante fue con fecha 05 de Diciembre de 2019, fecha en la cual la demandante vendió su último boleto, esto en virtud de liquidación y cierre de las respectivas funciones prestadas por la demandante. Después de esa fecha, la Agencia de la cual la actora era responsable, se mantuvo cerrada. Aquella fecha mencionada, esto es, el 05 de Diciembre de 2019, fue la fecha en la que se terminaron los servicios, debido a que dicha Agencia de la cual la actora era responsable, presentó diferencias monetarias importantes en sus rendiciones, razón por la cual era imposible continuar la relación comercial. Producto de esta situación, se cerró Agencia en la fecha indicada y luego de pasadas algunas semanas, se volvió a aperturar con otra persona como encargada. Debiendo,
Fallo
por tanto, contarse el plazo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo desde aquella fecha, venciendo en definitiva el día 15 de Febrero de 2020, fecha ya alejada de la presentación de la demanda por parte de la actora, ya que esta fue presentada recién con fecha 17 de Febrero de 2020, encontrándose, por ello, caduca la acción para demandar las prestaciones contenidas en el libelo. TERCERO: Que conferido el traslado este fue evacuado en audiencia de fecha 6 de octubre de 2020, solicitando su rechazo conforme consta en autos atendido que la fecha de término de la relación laboral es el día 18 de diciembre de 2019, por lo que a la fecha de interposición de la demanda ésta se encontraba dentro plazo, dejando su resolución para definitiva: CUARTO: Que atendido lo expuesto por ambas partes y con el mérito de la prueba analizada y que ha sido aportada por la demandada, consistente en carta de fecha 18 de diciembre de 2020, mediante la cual ULTRA CHILE informa el término del vínculo jurídico con la actora, por lo que esta jueza estima que es esa la fecha en que se puso término a la relación que vinculaba a las partes, fecha entonces que permite determinar que al momento de interponerse la presente acción, esto es, el 17 de febrero de 2020, se encontraba vigente el plazo, descartándose el argumento relativo la fecha de la venta del ultimo boleto el día 05 de Diciembre de 2019, por lo que se rechazará la excepción opuesta, sin costas. Se adjunta imagen. EN CUANTO AL FO
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Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña MABEL ELENA ARAVENA CASANUEVA, C.I: N° 13.622.821-8, trabajadora, domiciliada Calle la Media Luna Nº01444, Villa los Guindos, comuna de Rancagua, quien deduce demanda laboral de Despido injustificado, de Nulidad del despido, y cobro de prest
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