MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS ALAMIRO OLIVARES PERALTA
Rol
O-861-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a BORIS ALAMIRO OLIVARES PERALTA, C.I. 0015778645- 8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 11 de junio de 2021, a las 12:00 horas aproximadamente, el imputado interceptó a la víctima Dante Rafael Balladares Piña, en calle Arturo Prat con Leiva Amor, Casablanca, en dónde lo agredió sin provocación, golpeándolo con el puño en el rostro, provocándole dolor a la palpación en emicara izquierda, de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación de que le asisten los siguien
Fallo
se resuelve: Que se condena a BORIS ALAMIRO OLIVARES PERALTA, C.I. 0015778645- 8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 11 de junio de 2021, a las 12:00 horas aproximadamente, el imputado interceptó a la víctima Dante Rafael Balladares Piña, en calle Arturo Prat con Leiva Amor, Casablanca, en dónde lo agredió sin provocación, golpeándolo con el puño en el rostro, provocándole dolor a la palpación en emicara izquierda, de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día,
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Casablanca, diez de noviembre de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a BORIS ALAMIRO OLIVARES PERALTA, C.I. 0015778645- 8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el ar
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