Juzgado de Letras y Garantía de Florida.

FORESTAL ARAUCO S.A. C/ MAURICIO ALEJANDRO TRONCOSO CÁRDENAS

Rol

O-87-2019

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 70 446 N° 3, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO TRONCOSO CÁRDENAS, ya individualizado, como autor del delito de HURTO, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 N°3 del Código Penal, cometido el día 07 de octubre de 2019, en la comuna Florida, a las siguientes penas: 1).- 21 días de prisión en su grado medio. 2).- Multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, más los recargos legales 3).-. Accesoria de suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena. 4).- Comiso de la motosierra marca husqvarna, modelo 61, color naranja, de propiedad del requerido. II.- Que en cuanto a la multa, ésta se tiene por cumplida, con el día que se encontró detenido en la ciudad de Santiago, el 10 de octubre de 2021, lo que consta en la causa. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la asistencia del Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile, que corresponda, esto es Coronel, por el término de un año, debiendo cumplir además con las restantes exigencias del artículo 5° de la misma Ley. IV.- Que el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 15 de noviembre de 2021, entre las 09:00 horas y las 12:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra V.- Que si este beneficio se le revocare o quebrantara, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sirviénd

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO TRONCOSO CÁRDENAS, ya individualizado, como autor del delito de HURTO, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 N°3 del Código Penal, cometido el día 07 de octubre de 2019, en la comuna Florida, a las siguientes penas: 1).- 21 días de prisión en su grado medio. 2).- Multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, más los recargos legales 3).-. Accesoria de suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena. 4).- Comiso de la motosierra marca husqvarna, modelo 61, color naranja, de propiedad del requerido. II.- Que en cuanto a la multa, ésta se tiene por cumplida, con el día que se encontró detenido en la ciudad de Santiago, el 10 de octubre de 2021, lo que consta en la causa. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la asistencia del Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile, que corresponda, esto es Coronel, por el término de un año, debiendo cumplir además con las restantes exigencias del artículo 5° de la misma Ley. IV.- Que el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 15 de noviembre de 2021, entre las 09:00 horas y las 12:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Florida, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Magistrado MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Fiscal Andrea Melo Sanhueza Defensor Eduardo Cruz Sanhueza Querellante Daniel Soto. (comparece) Hora inicio 10:55 horas Hora termino 11:30 horas Sala Zoom Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Florida. Acta Karla Miranda Canumán. RUC 1910

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