TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ GISSELL ARACELY SALDÍAS BARROS

Rol

O-97-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 28 de agosto del año 2020 alrededor de las 01:00 horas de la madrugada los acusados YSACSIO MAXIMILIANO MARTINEZ MUÑOZ, PABLO ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA y GISSELL ARACELY SALDIAS BARROS ingresaron rompiendo la puerta principal del local de comida de nombre “Saciados” ubicado en calle Vicuña Mackenna número 901 de la comuna de Melipilla, lugar desde donde sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño FRANCISCO CONCHA PEÑAILILLO una pantalla de computador, especies comestibles, balones de gas, huyendo los acusados del lugar con dichas especies. Además la acusada Saldías Barros al momento de ser ingresada a los calabozos de la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla y revisada, ésta portaba una munición calibre 12 y una munición punto22 sin que haya tenido autorización para el porte de dichas municiones”. A juicio del Ministerio Público este hecho configura un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1° del Código Penal. KWNKWYTSCL Valeria Carolina Valiente Vila Juez Presidente Fecha: 10/11/2021 14:38:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Asimismo, señala que favorece al acusado Castañeda la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por último, solicita se condene a los acusados a las siguientes penas: a Castañeda Valenzuela a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a Martínez Muño

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el sistema de videoconferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Valeria Valiente Vila y los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y don Gregory Rojas Cerda, se llevó a efecto el día 5 de noviembre pasado la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 97-2021, seguida en contra de YSACSIO MAXIMILIANO MARTÍNEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.030.830-K, nacido en Talagante el 23 de febrero de 1992, 29 años de edad, soltero, cursó hasta cuarto básico, temporero, domiciliado en Carlos Avilés N° 207, Población Los Lagos, comuna de Melipilla; y de PABLO ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA, cédula de identidad N° 20.603.628-1, nacido en Melipilla el 16 de octubre de 2000, 21 años de edad, soltero, cursó hasta quinto básico, trabajador de fábrica, domiciliado en calle Cecilia Roa N° 177, Villa El Portal, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Christian Allende Pérez, estando la defensa de los acusados Martínez y Castañeda a cargo del defensor penal público licitado don José Luis San Martín W., todos con correo electrónico y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 28 de agosto del año 2020 alrededor de las 01:00 horas de la madrugada los acusados YSACSIO MAXIMILIANO MARTINEZ MUÑOZ, PABLO ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA y GISSELL ARACELY SALDIAS BARROS ingresaron rompiendo la puerta principal del local de comida de nombre “Saciados” ubicado en calle Vicuña Mackenna número 901 de la comuna de Melipilla, lugar desde donde sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño FRANCISCO CONCHA PEÑAILILLO una pantalla de computador, especies comestibles, balones de gas, huyendo los acusados del lugar con dichas especies. Además la acusada Saldías Barros al momento de ser ingresada a los calabozos de la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla y revisada, ésta portaba una munición calibre 12 y una munición punto22 sin que haya tenido autorización para el porte de dichas municiones”. A juicio del Ministerio Público este hecho configura un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1° del Código Penal. KWNKWYTSCL Valeria Carolina Valiente Vila Juez Presidente Fecha: 10/11/2021 14:38:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P

Fallo

fallo -600 días de presidio menor en su grado medio-, no es posible acceder a lo solicitado por la defensa en cuanto a pena sustitutiva –reclusión parcial domiciliaria nocturna- por no cumplir con los requisitos de los artículos 7° y 8° de la ley 18.216 modificada por Ley N° 20.603, si bien la pena a imponer no excede de tres años; sin embargo, las condenas que registra en su extracto de filiación en causas RIT 2.307/2014 y 36/2015 (dos penas de 541 días) en su conjunto exceden los 2 años, y respecto de éstas no ha transcurrido el plazo establecido en la letra b) del artículo 8 de dicha ley, esto es que no se considerarán las condenas cumplidas –en este caso- cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito, y aquellas fueron cumplidas el 4 de agosto de 2017; y, tampoco se cumple con la letra c) del mismo artículo, ya que no se allegaron antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena. Es más, en cuanto a su conducta anterior, de su extracto de filiación se desprende que ya desde el año 2010 que viene cometiendo diversos delitos, varios de ellos sancionados con pena de multa, uno beneficiado ya con reclusión parcial nocturna, y en las dos causas antes indicadas las cumplió privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, de lo que se deduce que para este acusado las medidas de cumplimiento en el medio libre no han sido efectivas para su reinserción social, de manera que la pena a imponer en la presente causa deberá

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra YSACSIO MAXIMILIANO MARTÍNEZ MUÑOZ PABLO ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA RUC 2.000.880.304-9 RIT 97-2021 DELITOS HURTO SIMPLE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO Melipilla, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el sistema de videoconferencia, ante esta sal

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