MP C/ IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ
Rol
O-5266-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de mayo del año 2021 el imputado IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ, se encontraba bebiendo alcohol en la vía pública en Calle República Dominicana esquina pasajes 18 de la población Santa Filomena, comuna de Rancagua, siendo fiscalizado por Carabineros, percatándose que este mantenía en su mano un cuchillo tipo cocinero sin marca de 13 cm de hoja por 10.5 cm de mango de goma color azul con celeste, no mantener autorización para mantener dicha arma blanca en dicho lugar ya que se trataba de un sector urbano y sin dar explicaciones satisfactorias sobre su porte. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se invocan. Sentencia Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal en grado consumado, hecho cometido en Rancagua el día 27 de mayo de 2021. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye la multa impuesta por dos días de reclusión, los que se tienen por cumplidos con los días que permaneció privado de libertad por motivo de control de detención, a saber el 28 de mayo y 08 de noviembre ambos de 2021. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal en grado consumado, hecho cometido en Rancagua el día 27 de mayo de 2021. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye la multa impuesta por dos días de reclusión, los que se tienen por cumplidos con los días que permaneció privado de libertad por motivo de control de detención, a saber el 28 de mayo y 08 de noviembre ambos de 2021. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena la libertad del sentenciado. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2100513426-6 RIT: 5266 - 2021 GFSDWYLFTK Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 14:06:16 ESTE DOCUMENTO TIENE F
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA nueve de noviembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100513426-6 Rit: 5266 - 2021 Hora Inicio: 11:15 Hora Término: 11:23 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Ignacio Javier Gálvez Pérez C.I. N° 18833819-4 Domic
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