MP SAN FELIPE C/ MIGUEL ANGEL LAZCANO CARTAGENA
Rol
O-297-2020
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación. HECHOS: “El día 08 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, funcionarios de Carabineros de Chile se encontraban efectuando control vehicular aleatorio en la Ruta E-411, con la Ruta E- 525, sector rural El Tártaro, comuna de Putaendo, lugar donde fiscalizaron al automóvil marca Nissan, color negro, placa patente ZC- 4810, vehículo que era conducido por el imputado, ANÍBAL JESÚS HERRERA MARTÍNEZ, quien lo hacía acompañado del imputado, MIGUEL ANGEL LAZCANO HERRERA, MARIO BRYAN MARTÍNEZ HENRÍQUEZ y SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA PÁVEZ. Funcionario policial se acercó al automóvil, con la finalidad de solicitar la documentación del vehículo, y LLXKWYNJQT Daniela Isabel Torres Flores Juez de garantía Fecha: 11/11/2021 09:19:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo al bajar el vidrio, preguntó si portaban alguna sustancia ilícita, manifestando el conductor, en forma espontánea, que uno de los acompañantes, indicado como LAZCANO CARTAGENA habría comprado marihuana en Cabildo, 500 gramos de marihuana que eran transportados en la parte posterior del auto, específicamente en la altura de los pies del imputado MARIO BRYAN MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, la que se encontraba al interior de una bolsa negra, que fue entregada de forma espontánea. La droga fue sometida a la prueba de campo, arrojando coloración positiva de personal de OS-7, esto es, la presencia de THC, con un peso bruto de 510 gramos.” Atenuantes 11 n° 6 y n° 9 del Código Penal ambos imputados. Por estas consideraciones y, visto además, lo
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; del Código Procesal Penal; Ley 20.000; y Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don ANÍBAL JESÚS HERRERA MARTÍNEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 16990849-4, ya individualizado, como AUTOR del delito de Trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 8 de diciembre de 2020, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA PAVEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 20541089-9, ya individualizado, como AUTOR del delito de Trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 8 de diciembre de 2020, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que, reuniéndose en este caso los
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo Individualización de Audiencia de Procedimiento Abeviado (sentencia completa en audiencia) FECHA : nueve de noviembre de dos mil veintiuno RIT : 297 - 2020 RUC : 2001233026-0 JUEZ : DANIELA ISABEL TORRES FLORES FISCAL : Andrés Gallardo Cerda en representación de Julio Palacios Bobadilla DEFENSOR : Blanca Alejandra Poblete Gutiérrez en representación d
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