Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HUALA/EZENTIS CHILE S.A.

Rol

M-155-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS X · DOCUMENTAL DEMANDADA PRINCIPAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se ha presentado escrito de delegación de poder del abogado de la demandada principal don Jaime Fuentes Ramírez a don José Luis Muñoz Eyquem, el tribunal resuelve: téngase presente delegación de poder. · El tribunal provee escrito de la demandada principal: téngase por agregada minuta y documentos digitalizados. · El tribunal resuelve escrito de la parte demandante: téngase por agregada minuta y documentos digitalizados. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda. · Se tiene por contestada la demanda por la demandada principal. · Se tiene por contestada la demanda por la demandada solidaria. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación proponiendo como base para un acuerdo el pago del 15% del incremento, la mitad del AFC y la remuneraciones desde mayo a septiembre de 2020, en definitiva el 50% de lo discutido más cuatro remuneraciones por la nulidad, lo que hace un total de $4.033.958, lo que es aceptado por la demandada principal, pagadero en dos cuotas, una el 30 de abril y la otra 30 de mayo, pero el demandante no acepta. La demandada principal ofrece pagar la suma de $4.300.000, en las mismas cuotas y fechas de pago, lo que no es aceptado por el demandante, en consecuencia, se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que al término del contrato de trabajo que existió entre el demandante y Ezentis Chile SA se devengó a favor del actor $6.133.013. 2. Que al suscribir el finiquito la parte empleadora descontó por aporte patronal de AFC $1.321.604. 3. Que la empleadora cumplió con las formalidades del despido en lo que al envío de las cartas se refiere. 4. Que el demandante prestó servicios bajo ré

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 162, 400, 168, 446, 452, 457, 454, 456, 459, 183-A y siguientes de ese título, artículos 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL HUALA CONA, en contra de EZENTIS CHILE S.A y en contra de TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR), todos individualizados, declarándose injustificado y nulo el contrato del que fue objeto el trabajador, ocurrido el 8 de mayo de 2020, y condenándose a la demandada EZENTIS CHILE S.A y a TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR) ésta última de manera subsidiaria, a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: 1) $1.839.904 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio. 2) $1.321.604 por devolución del descuento de AFC. 3) A pagar las remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 8 de mayo de 2020, hasta la convalidación de éste, que se produjo el día 15 de abril de 2021, a razón de una remuneración mensual bruta de $613.301. 4) A pagar los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 5) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $930.000. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audienci

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 15 de abril de 2021 RUC 20-4-0284696-9 RIT M-155-2020 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:19 HORA DE TERMINO 13:44 DEMANDANTE MIGUEL ANGEL HUALA CONA ABOGADA ROXANA CARRASCO SANTANA FORMA DE

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