BAEZA/ESPINOSA
Rol
M-23-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 26 de febrero del año 2020 comparece don Omar Enrique Baeza González, trabajador, domiciliado en La Ramada casa N°17 San Fernando, interponiendo en procedimiento monitorio acción de cobro de prestaciones laborales, en contra de don Andrés Espinoza de Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo La Palma S/N, Comuna de San Fernando, solicitando acogerla a tramitación, condenando al demandado al pago de los montos que se expresan, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo indica. Con fecha 13 de abril del año 2021, se llevó a efecto audiencia única con la sola asistencia de la parte demandante, frustrándose la conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, y atendido lo dispuesto por el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el demandante solicitó la admisión tácita de los hechos por parte del demandado, a continuación, se fijaron los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, para finalmente ofrecer, incorporar, y observó la prueba. En cuanto a la demanda propiamente tal, y en referencia a los antecedentes del vínculo laboral indica que con fecha 2 de noviembre de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada, no obstante esta incumplió su obligación de escriturar el contrato, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, desarrollando sus labores como “trabajador agrícola”, correspondientes a riego en el Fundo La Palma, ubicado en Fundo La Palma S/N, comuna de San Fernando, ascendiendo su remuneración a la suma de $500.000.- En cuanto a las prestaciones pendientes de pago, asegura que su empleador le adeuda los meses de marzo y abril de 2019, por la cantidad de $1.000.000.- y feriado proporcional correspondiente a 10,50 días corridos, por la cantidad de $218.750 y cotizaciones previsionales los meses de noviembre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo y abril de 2019. Afirma que con fecha 30 de abril de 2018, decidió poner término a la relación laboral que lo unía con su ex empleador, atendido el no pago de remuneraciones, por lo que dejo de concurrir a su lugar de trabajo. Destaca que este había trabajado anteriormente los meses de enero y febrero de 2018 los cuales estaban pendientes de pago, su empleador le ofreció pagarlos para que volviera a trabajar con él, lo cual tampoco sucedió, le pago la remuneración en forma normal los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019, y ya en marzo y abril de 2019 no le pagó la remuneración, por lo que decidió concurrir a la Inspección del Trabajo a ingresar el respectivo reclamo administrativo. Destaca que este trabaja desde hace 5 años, en distintas temporadas, en principio existía una sociedad entre don Juan Herrero y don Andrés Espinoza, después quedó solo don Andrés, él es el arrendatario del predio, agregando que sus jefes eran don Luis Galdámez y Fernando Reyes, quienes se presentaron como administradores, pero su empleador siempre fue don Andrés Espinoza de Castro, demandado de autos. Así las cosas, lo citaron a comparendo para el día 11 de septiembre de 2019, en dicha oportunidad su ex empleador compareció representado por doña Jaqueline Alejandra Zamorano Quezada, quien contestando el reclamo señala que no reconoce deuda y relación laboral, todo lo cual no me dejo más alternativa que recur
Fallo
Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 7, 160, 162, 172, 173, 420, 423, 432, 434, 453, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento laboral monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de don Andrés Espinoza de Castro, en consecuencia, se declara la existencia del vínculo laboral que unía a las partes en juicio y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: I.- Las remuneraciones de los meses de marzo y abril del año 2019, por la cantidad de $1.000.000.- Feriado proporcional correspondiente a 10,50 días corridos, por la cantidad de $218.750.- Cotizaciones previsionales, por los meses noviembre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo y abril de 2019. II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $300.000.- Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-23-2020 RUC 20-4-0253899-7 Dictada por don Álvaro Leandro Durandal Martínez, Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Fernando.
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San Fernando, dieciséis de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 26 de febrero del año 2020 comparece don Omar Enrique Baeza González, trabajador, domiciliado en La Ramada casa N°17 San Fernando, interponiendo en procedimiento monitorio acción de cobro de prestaciones laborales, en contra de don Andrés Espinoza de Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo La Palma S
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