CASTILLO/ZULETA
Rol
O-11-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A) .- Antecedentes del contrato de trabajo. 1. - Fecha de inicio de la relación laboral: con fecha 01 de mayo de 2014, ingresé a trabajar como trabajador agrícola para la demandada, en la faena ubicada en El Maqui, sin número, ciudad y comuna de Monte Patria. 2. - La demandada escrituró el contrato de trabajo, en fecha de 01 de enero de 2017 reconociendo expresamente la relación laboral, como acreditaré con el contrato de trabajo que acompañaré oportunamente. 3. - Remuneraciones: La remuneración pactada al inicio de la relación laboral ascendía a la suma de $ 264.000.- base imponible. A la fecha de su desvinculación, su remuneración ascendía a la suma de $ 350.170.-, monto que solicito considerar como base de cálculo a efectos de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en esta causa, dado que recibía en forma líquida la suma de $ 300.000.-, suma a la que se deben agregar los porcentajes de cotizaciones previsionales de cargo del empleador. 4. - Duración del contrato: sobre la duración del contrato se pactó que la vigencia de este sería de duración indefinido. B) Antecedentes del término de la relación laboral: - Señala que trabajó continuamente hasta el 06 de febrero de 2020, fecha en la que fue despedido verbal e informalmente por don Gustavo Cortés, jefe directo y cónyuge de la demandada, quien se encontraba en bebiendo y trató de agredirme en tres oportunidades, situación que no logró debido a que su hijo se interpuso en cada ocasión. Esto sucedió alrededor de las 15:00 horas La discusión fue por una moto bomba que se echó a perder, por tanto, no tenía capacidad para regar el predio. Fue a conversar el tema de la bomba, él estaba bebiendo con su hijo. Se enojó de sobre manera diciéndome "ya vení con weas de la bomba hueon, deja esa caga así no ma." Explica que se devolvió y él detrás le siguió echándo garabatos, "sabí que más, no me serví para ninguna hueva, para ni una caga, hace tiempo que.... y que te creí hueon, yo no soy mecánico", ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, comparece LUIS ENRIQUE CASTILLO CORTÉS, trabajador agrícola permanente, cédula nacional de Identidad N° 7.758.023-9, domiciliado en calle Única, sin número, El Maqui, comuna de Monte Patria, dentro de plazo legal, quien viene en interponer demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido sin Invocación de causa legal, nulidad del despido y por cobro de prestaciones laborales, en contra de MARIA JACQUELINE ZULETA CUADRA, RUT N° 9.441.592-6, domiciliad en calle única s/n, localidad de El Maqui, comuna de Monte Patria; con el fin que declare que la demandada puso término al contrato de trabajo sin invocar causa legal, la nulidad del despido y que se le adeudan al actor las prestaciones laborales demandadas y, en consecuencia, se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se detallarán, con costas, basándome para ello en (I) la relación circunstanciada de hechos, (II) enunciados de normas de derecho y (III) peticiones concretas que expone: 1. - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) .- Antecedentes del contrato de trabajo. 1. - Fecha de inicio de la relación laboral: con fecha 01 de mayo de 2014, ingresé a trabajar como trabajador agrícola para la demandada, en la faena ubicada en El Maqui, sin número, ciudad y comuna de Monte Patria. 2. - La demandada escrituró el contrato de trabajo, en fecha de 01 de enero de 2017 reconociendo expresamente la relación laboral, como acreditaré con el contrato de trabajo que acompañaré oportunamente. 3. - Remuneraciones: La remuneración pactada al inicio de la relación laboral ascendía a la suma de $ 264.000.- base imponible. A la fecha de su desvinculación, su remuneración ascendía a la suma de $ 350.170.-, monto que solicito considerar como base de cálculo a efectos de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en esta causa, dado que recibía en forma líquida la suma de $ 300.000.-, suma a la que se deben agregar los porcentajes de cotizaciones previsionales de cargo del empleador. 4. - Duración del contrato: sobre la duración del contrato se pactó que la vigencia de este sería de duración indefinido. B) Antecedentes del término de la relación laboral: - Señala que trabajó continuamente hasta el 06 de febrero de 2020, fecha en la que fue despedido verbal e informalmente por don Gustavo Cortés, jefe directo y cónyuge de la demandada, quien se encontraba en bebiendo y trató de agredirme en tres oportunidades, situación que no logró debido a que su hijo se interpuso en cada ocasión. Esto sucedió alrededor de las 15:00 horas La discusión fue por una moto bomba que se echó a perder,
Fallo
por tanto, no tenía capacidad para regar el predio. Fue a conversar el tema de la bomba, él estaba bebiendo con su hijo. Se enojó de sobre manera diciéndome "ya vení con weas de la bomba hueon, deja esa caga así no ma." Explica que se devolvió y él detrás le siguió echándo garabatos, "sabí que más, no me serví para ninguna hueva, para ni una caga, hace tiempo que.... y que te creí hueon, yo no soy mecánico", además casi me agrede físicamente. El hijo de él se interpuso para evitar que me pegara, "te vai de aquí" le dijo. 5. - El 07 de febrero del presente año, interpuso reclamo administrativo en Inspección Provincial del Trabajo N° 402/2020/103. 6. - El 20 de febrero del presente año, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, oportunidad en la que asistió la parte reclamada, pero no se arribó a conciliación, tal como acredito con el Acta de Comparendo de Conciliación que acompaño en un otrosí de esta presentación. Sin perjuicio de esto último, la reclamada reconoció en sede administrativa los siguientes hechos: · Que reconoce relación laboral y separación de la parte reclamante en calidad de jornal desde el 01/05/2014 hasta el 06/02/2020, fecha en la que puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Indicó que el 06 de febrero, a raíz de una discusión con el Sr. Gustavo Cortés, se le solicitó que se retirara de la empresa para calmar
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Ovalle, quince de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, comparece LUIS ENRIQUE CASTILLO CORTÉS, trabajador agrícola permanente, cédula nacional de Identidad N° 7.758.023-9, domiciliado en calle Única, sin número, El Maqui, comuna de Monte Patria, dentro de plazo legal, quien viene en interponer demanda
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