1° Juzgado de Letras de Talagante

GUZMÁN/CORPORACION EDUCACIONAL WALDO DIAZ GALINDO

Rol

O-78-2019

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2019, desempeñando funciones como profesor de matemáticas, funciones que realizó ininterrumpidamente hasta el día 07 de octubre de 2019, fecha en que se le comunicó su despido. Su jornada ordinaria de trabajo era de 31 horas semanales, y su remuneración era variable. Agrega que durante la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, en los horarios señalados, ejerciendo con el mayor esfuerzo y capacidad laboral, con el total cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato. Refiere que los problemas con su empleador comenzaron desde el instante en que recibió “notificación de convivencia escolar”, el día 02 de octubre de 2019, por parte de don Álvaro Saavedra Valencia, coordinador de convivencia escolar del establecimiento educacional “Escuela Básica N°37 Bartolomé Blumenthal”, de Talagante, donde ejercía sus labores como profesor de matemáticas, ya que se llevaría a efecto “investigación interna para aclarar los hechos denunciados por el estudiante Manuel González del 5° básico que ocurrieron el 2 de septiembre del 2019”, es decir, un mes después de tales hechos, ordenándosele que realice labores administrativas en biblioteca. Indica que, al día siguiente, el 03 de octubre de 2019, doña Paola Duarte Santis, Inspectora, le solicitó que “entregara por escrito los descargos respecto de la situación ocurrida el 2 de septiembre de 2019 con el estudiante Manuel González González del 5° básico, y que tenía 24 horas para evacuar informe.” Añade que cumpliendo con lo exigido, entregó a la inspectora doña Paola Duarte, el día 4 de octubre de 2019, escrito en el que evacuó descargos respecto de los hechos acaecidos el 02 de septiembre pasado, donde explicó cómo sucedieron las cosas con el estudiante de 5° básico individualizado, aún sin dar lectura a las narraciones expresadas por el estudiante junto a su madre, sin conocer los motivos por los cuales se activó en su contra protocolo de “maltrato adulto-menor” establecido en manual de convivencia, sin conocer la causa por la cual estaba siendo investigado o sumariado y además, marginado de sus labores de docencia, sin ser informado previamente de fundamento alguno por el cual debía evacuar descargos. Expone que, finalmente el día 7 de octubre de 2019 se le entregó carta de despido fundado en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, indicándosele en dicha carta de despido en qué consistirían tales incumplimientos graves, que serían las contempladas en la cláusula quinta del contrato de trabajo, letras B, H, I y C, las cuales son totalmente injustificadas y no acepta de ni

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente que la demandada logró acreditar fehacientemente sus alegaciones, esto es, el haber dado cumplimiento en forma a la normativa que rige esta materia al momento de poner término a una relación laboral, en el caso de autos, la que la unía con el actor, y resultando su prueba concordante con su defensa, no habiéndose desvirtuado dicha defensa por el demandante, se dirá que no es posible declarar que el despido que afectó a don Alonso Leonel Guzmán Vergara sea injustificado, razón por la cual será desestimada la petición del demandante al respecto. DECIMO QUINTO: Que, al haberse rechazado la solicitud de declaración de despido injustificado interpuesta por el demandante, y habiéndose establecido como un hecho cierto la fecha de término de la relación laboral entre las partes, consecuencialmente habrá de rechazarse la acción de cobro de prestaciones laborales e indemnización alegadas, que hacían referencia a las remuneraciones devengadas durante los meses de octubre de 2019 a febrero de 2020, fecha de terminación del contrato a plazo fijo celebrado entre las partes, por no haberse acogido su demanda en este sentido, en razón de los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes. DECIMO SEXTO: Que, no siendo un hecho controvertido la existencia de la relación laboral, la época de inicio y término de la misma, incumbe determinar la procedencia de la nulidad del despido derivada del no pago de las cotizaciones previsionales. DECI

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RIT : O-78-2019 RUC : 19-4-0234535-K DEMANDANTE : ALONSO LEONEL GUZMÁN VERGARA DEMANDADO : CORPORACIÓN EDUCACIONAL WALDO DÍAZ GALINDO Talagante, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don ALONSO LEONEL GUZMÁN VERGARA, profesor, Cédula Nacional de Identidad N°15.402.510-3, domiciliado en calle Alto Hospicio N° 243, Talagante, quien interp

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