MP C/ MARÍA ELENA AGUILAR PAREDES
Rol
O-209-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 12 Nº 16, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 Nº 3 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARÍA ELENA AGUILAR PAREDES, RUN Nº 0015689695-0, domiciliada en Población San Hernán Block 60, Depto 13, San Fernando, a sufrir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO (60), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su responsabilidad como autora en el delito de Hurto Simple en grado de frustrado, previsto sancionado en los artículo 446 Nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando el día 24 de enero de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que la pena corporal impuesta se le dará por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privada de libertad en forma parcial por esta causa, con arresto domiciliario nocturno de doce horas, desde el 25 de enero del año 2021 hasta la fecha, lo que hace un total de 283 días. IV.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Déjense sin efecto las medidas cautelares que s
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 12 Nº 16, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 Nº 3 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARÍA ELENA AGUILAR PAREDES, RUN Nº 0015689695-0, domiciliada en Población San Hernán Block 60, Depto 13, San Fernando, a sufrir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO (60), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su responsabilidad como autora en el delito de Hurto Simple en grado de frustrado, previsto sancionado en los artículo 446 Nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando el día 24 de enero de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que la pena corporal impuesta se le dará por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privada de libertad en forma parcial por esta causa, con arresto domiciliario nocturno de doce horas, desde el 25 de enero del año 2021 hasta la fecha, lo que hace un total de 283 días. IV.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO cuatro de noviembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100073699-3 Rit: 209 – 2021 Hora Inicio: 09:41 Hora Término: 09:57 Imputado: MARÍA ELENA AGUILAR PAREDES C.I. N° 0015689695-0 Comparece: SI Domicilio: Calle POBLACION SAN HERNAN, BLOCK 60, DEPTO 13 Nº ., San F
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