CAMPOS/SOCIEDAD DE SERVICIOS BMV LIMITADA
Rol
M-1708-2019
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda y con la única finalidad de poner término al juicio, se obliga a pagar a la actora doña, Ana María Campos Mellado, la suma única y total de $634.500.- que se concretará mediante la presentación de las partes de un escrito de transacción, en el cual se consignará el pago de dicha suma como una forma de poner fin a este juicio por esta demandada y el cumplimiento de dicha transacción se efectuará de acuerdo a lo que establece el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal tiene por aprobado este acuerdo al que han arribado las partes, mediante videoconferencia, para todos los efectos legales. Las partes renuncian a suscribir materialmente el texto en conformidad con lo que dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo, siendo únicamente el Juez quien la suscribirá mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Proveyendo a la presentación de transacción de fecha 15 de abril de 2021: A lo principal: Téngase por aprobada la transacción convenida por las partes, en todo aquello que no sea contrario a derecho, la que tiene valor de sentencia definitiva y ejecutoriada, para todos los efectos legales. Al otrosí: Como se pide, certifíquese y ofíciese, en su oportunidad. Continuación de audiencia: Atendido el acuerdo arribado con la demandada, Consejo de Defensa del Estado- Armada de Chile, se procede a continuar la audiencia solo respecto del demandado principal. Facultad Artículo 453, N°3, inciso séptimo del Código del Trabajo.- La demandada, Sociedad de Servicios BMV Ltda., no comparece a la instancia, por lo que no contesta la demanda deducida en su contra. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en demanda, conforme lo dispone la misma norma, en su nume
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
fallo en la causa. Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por estas razones, entonces, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 73, 162, 168, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña, Ana María Campos Mellado, en contra de, Sociedad de Servicios BMV Ltda., y se declara que el despido de la demandante es injustificado y, además, se declara la nulidad de su despido; condenándose al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $156.000.- b) Indemnización por años se servicio por $624.000.- c) Recargo del 50% sobre esta última indemnización, por la suma de $312.000.- d) Remuneración del periodo 01 al 18 de octubre de 2019 por $96.300.- e) Feriado anual correspondiente a dos periodos por $218.400.- f) Feriado proporcional por $70.200.- g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido el día 18 de octubre de 2019 hasta la convalidación del mismo mediante la acreditación del pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales que están pendientes de pago. h) Se condena, también al de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 15 de abril de 2021 RUC 19-4-0240176-4 RIT M-1708 - 2019 MAGISTRADO Marlene Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 11:31 Horas.- HORA DE TERMINO 12:40 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0240176-4-1338
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