M.P. COQBO. C/ ALFONSO EDUARDO ENCALADA ENCALADA
Rol
O-865-2020
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de febrero del año 2020, a las 18:00 horas aproximadamente, al interior del Condominio Paseo San Carlos I, ubicado en Avenida René Schneider n° 1865, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, el imputado ALFONSO EDUARDO ENCALADA ENCALADA amenazó al cabo 2° de Carabineros Jesús Hormazábal Castillo, quien se encontraba de servicio en ese momento, con las expresiones “paco conchetumadre cuando te pille en la calle te voy a pescar a puros balazos bastardo conchetumadre te voy a matar”, generando el imputado en la víctima, atendido el contenido y contexto de las mismas, el serio y fundado temor de que llegue a concretarlas. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3 del Código Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar y artículos 30, 36, 45. 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALFONSO EDUARDO ENCALADA ENCALADA, cédula nacional de identidad N° 15.028.188-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas a Carabinero en el ejercicio de sus funciones, ilícito descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo N° 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 16 de febrero de 2020, en esta comuna . II.- Que, se sustituye la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. MCXWYNXVX Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 12:13:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 202
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A.- HECHOS: El día 16 de febrero del año 2020, a las 18:00 horas aproximadamente, al interior del Condominio Paseo San Carlos I, ubicado en Avenida René Schneider n° 1865, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, el imputado ALFONSO EDUARDO ENCALADA ENCALADA amenazó al cabo 2° de Carabineros Jesús Hormazábal Castillo, quien se encontraba de servicio en ese momento, con las expresiones “paco conchetu
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