3º Juzgado de Garantía de Santiago

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCI C/ JOSÉ DEL CARMEN ROMERO SALAZAR

Rol

O-1442-2020

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JOSÉ DEL CARMEN ROMERO SALAZAR, cédula de identidad nacional Nº 8.954.311-8, SITUACIÓN CALLE, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 08 de marzo de 2020, a las 18.52 horas aproximadamente, en la vía pública, a la altura de la Salida Nº 2 El Salto, comuna de Recoleta, el imputado junto a un sujeto no identificado, forzó las soldaduras y anclajes de las rejas metálicas emplazadas como vallas segregatorias en la vía, logrando sustraer 9 vallas segregatorias, avaluados en la suma de 1.026.000 pesos, siendo detenido en el lugar por funcionarios policiales. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 443 inc. 1° del Código Penal; Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido JOSÉ DEL CARMEN ROMERO SALAZAR, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el art.443 N°1 del Código Penal, delito perpetrado el día 8 DE MARZO XWXQWYHVJC SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 18:56:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JOSÉ DEL CARMEN ROMERO SALAZAR, cédula de identidad nacional Nº 8.954.311-8, SITUACIÓN CALLE, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 08 de marzo de 2020, a las 18.52 horas aproximadamente, en la vía pública, a la altura de la Salida Nº 2 El Salto, comuna de Recoleta, el imputado junto a un sujeto no identificado, forzó las soldaduras y anclajes de las rejas metálicas emplazadas como vallas segregatorias en la vía, logrando sustraer 9 vallas segregatorias, avaluados en la suma de 1.026.000 pesos, siendo detenido en el lugar por funcionarios policiales. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 443 inc. 1° del Código Penal; Ley 18.216.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido JOSÉ DEL CARMEN ROMERO SALAZAR, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el art.443 N°1 del Código Penal, delito perpetrado el día 8 DE MARZO XWXQWYHVJC SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 18:56:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial DE 2020 en la Comuna de Recoleta, en grado de FRUSTRADO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a petición de la Defensa, reuniendo el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4º de la ley N.º 18.216 modificada por la 20.603, se CONCEDE a su favor la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de UN AÑO, consistente en que debe concurrir a firmar un libro registro, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile, una vez al mes, y cumplir las

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JOSÉ DEL CARMEN ROMERO SALAZAR, cédula de identidad nacional Nº 8.954.311-

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