JONATHAN ALEXI VEGA LUCERO C/ PEDRO ENRIQUE NAVIA PALACIOS
Rol
O-1834-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de Marzo de 2020, a las 01:00 horas aproximadamente, el requerido PEDRO ENRIQUE NAVIA PALACIOS fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única GRSP-87, marca Kia, por calle Adrian la altura de la intersección con José Joaquín Núñez, Artificio, comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 2,00 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 2,16 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; y artículos 110, 111, 196 y 215 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, se condena a PEDRO ENRIQUE NAVIA PALACIOS, cédula de identidad N° 13.332.117-9, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el período de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido el 15 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa deberá ser pagada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Se hace
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a PEDRO ENRIQUE NAVIA PALACIOS, cédula de identidad N° 13.332.117-9, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el período de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido el 15 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa deberá ser pagada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Se hace presente al sentenciado que tiene plazo hasta esa fecha para solicitar al tribunal directamente la sustitución de la multa FPEPWYDFQM Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 16:45:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, caso en el cual se citará a audiencia para debati
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.- Hechos: El día 15 de Marzo de 2020, a las 01:00 horas aproximadamente, el requerido PEDRO ENRIQUE NAVIA PALACIOS fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única GRSP-87, marca Kia, por calle Adrian la altura de la intersección con José Joaquí
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