C/ EDITH ROMINA SANDOVAL MANCILLA
Rol
O-8917-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de la imputada, fundándolo en que el día 2 de noviembre del año 2020, alrededor de las 19:30, la requerida ya individualizada, ingresó al local comercial Ripley, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna 7110, comuna de La Florida. Una vez en su interior procede a sustraer, apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de las siguientes especies; 11 poleras body, 5 Buzos Coloky, 2 poleras Barbados, un chaleco, 2 jeans, 2 poleras marca Lon, especies que la requerida oculta en una bolsa, atravesando el lineal de cajas sin pagar su valor. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de $218.770 pesos. KPFGWYWYKJ CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 12:45:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. A la requerida se le atribuye participación en calidad de autora ejecutora en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, según el Ministerio Público, concurre la agravante de la reincidencia específica. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales, costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicitó la absolución del imputado al carecer de prueba para acreditar el delito. TERCERO: Que, la Defensa, en su alegato de apertura, solicitó la absolución, toda vez que no se podrá destruir la presunción de inocencia al no rendirse prueba en el juicio. CUARTO: Que, la imputada EDITH ROMINA SANDOVAL MANCILLA, debidamente enterada de sus derechos, decidió ejercer su derecho a guardar silencio en el juicio. QUINTO: Que, el Ministerio Público, para acreditar su teoría del caso, no rindió prueba. SEXTO: Que, la Defensa, en apoyo de su teoría del caso, no rindió prueba. SÉPTIMO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de clausura, solicitó la absolución del imputado al no tener elementos de prueba en que sostener el requerimiento. KPFGWYWYKJ CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 12:45:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isl
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a EDITH ROMINA SANDOVAL MANCILLA, ya individualizada, del requerimiento que fue presentado en su contra que la estimó autora ejecutora de un delito frustrado de hurto simple, perpetrado en la comuna de La Florida el día 2 de noviembre del 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a los plazos y recursos legales por lo que queda firme y ejecutoriada. KPFGWYWYKJ CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 12:45:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por el Juez Titular del 14º Juzgado de Garantía de Santiago don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA. KPFGWYWYKJ CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 12:45:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hi
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C/EDITH ROMINA SANDOVAL MANCILLA. RIT: 8917-2020. RUC: 2001113453-0. HURTO SIMPLE. Santiago, veintidós de octubre del 2021. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 22 de octubre del 2021 se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 8917- 2020, seguida contra EDITH ROMINA SANDOVAL MANCILLA, cédula de id
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