Juzgado de Garantía de La Calera.

CARABINERO LEONEL ANDRES TOBAR CARRASCO C/ ANDY EDUARDO UBILLO OLIVARES

Rol

O-48-2020

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de Septiembre de 2019, a las 01:10 horas aproximadamente, el requerido ANDY EDUARDO UBILLO OLIVARES fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan,. Placa Patente Única BJJS-25, por calle Adrian a la altura del N° 35, comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 2,13 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; y artículos 110, 111, 196 y 215 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, se condena a ANDY EDUARDO UBILLO OLIVARES, cédula de identidad N° 13.753.257-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido el 10 de septiembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida con cargo al día que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, el cumplimiento de la pena corporal se sustituye

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a ANDY EDUARDO UBILLO OLIVARES, cédula de identidad N° 13.753.257-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido el 10 de septiembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida con cargo al día que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, el cumplimiento de la pena corporal se sustituye por la Remisión Condicional, debiendo el sentenciado someterse a la XRVXWYKJNB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 17:13:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se e

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.- Hechos: El día 10 de Septiembre de 2019, a las 01:10 horas aproximadamente, el requerido ANDY EDUARDO UBILLO OLIVARES fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan,. Placa Patente Única BJJS-25, por calle Adrian a la altura del N° 35, comuna de La

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