Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ÁLVARO JAVIER RIQUELME LUNA

Rol

O-219-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 21 de octubre del año 2019 aproximadamente a las 02:30 horas, los imputados violando el toque de queda decretado para esta ciudad, además cometiendo este delito en infracción al decreto de estado de David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 09/11/2021 18:00:21 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 09/11/2021 19:08:23 XFDXWYMQXK Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 10/11/2021 13:36:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 emergencia publicado por el Ministerio del interior y seguridad pública con fecha 20 de octubre del año 2019, número 42482 sección 1 del Diario Oficial, proceden a ingresar por vía no destinada al efecto para saquear el supermercado a cuenta ubicado en Avenida El Sol N° 1071el que había sido fracturado generando agujeros , ingresando a dicho supermercado, y además rompiendo ventanas, una vez en el interior las imputadas Dodero Sánchez, Jeldrez Salazar, Aranda Cornejo y Olguín Pérez, proceden a apropiarse de distintas especies, las cuales portan en un carro del mismo local, el cual tenía cajas y bolsas, posteriormente en el interior del lugar estaban los imputados Riquelme Luna , Valenzuela Vidal, Mardones Echeverría y Vidal Ramírez , los cuales en el interior del local tenían también especies en su poder, , las especies que los imputados intentaron apropiarse del lugar, corresponden a 39 cortes de carne vacuno, 88 costillas americanas, 5 trozos marinados, tres pollos enteros, dos paquetes de vienesas, 9 trutos enteros, 1 pechuga de pollo, 66 croquetas de pescado, 6 botellas de cervezas, 4

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal llega a la convicción, tal como se adelantó en el veredicto, que es posible dar por acreditado que el día 21 de octubre del año David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 09/11/2021 18:00:21 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 09/11/2021 19:08:23 XFDXWYMQXK Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 10/11/2021 13:36:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 23 2019, aproximadamente a las 02:30 horas, diversas personas infringiendo el toque de queda que se encontraba vigente en la ciudad de Rancagua debido al estado de emergencia decretado al estallido social originado en Santiago el día 18 de octubre de 2019 y posteriormente extendido a todo el territorio nacional, ingresaron al Supermercado A Cuenta ubicado en Avenida El Sol N° 1071 de dicha ciudad, mediante un forado existente en la pandereta perimetral y un hoyo u orificio realizado en una de las paredes del supermercado, lo que motivó que se apersonaran en el lugar los carabineros Carlos Hurtado Bustamante y José Hormazabal Olivares, quienes tomaron conocimiento de lo que ocurría mediante un llamado de la Central de Comunicaciones, quienes ingresaron al lugar por el forado de la pared que se encontraba en la parte trasera o posterior, momento en que sorprendieron a cuatro mujeres saliendo del local comercial con especies sustraídas desde el interior las que trasladaban en un carro de supermercado y una caja, a quienes trasladaron al carro policial, y al volver al mismo lugar sorprenden a otras personas saliendo también portando especies que estaban dentro del supermercado, quienes también fueron detenidos, recuperándose especies que fueron reconocidas por el jefe de seguridad del supermercado horas después, las que tenían un valor aproximado y en conjunto de $750.000 UNDÉCIMO: Configuración del tipo penal en el caso del delito de robo en lugar no habitado. Que en opinión del tribunal los hechos descritos en el considerando anterior configuran el tipo penal de robo con robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, normas que sancionan penalmente la apropiación de cosa mueble ajena que se encuentre al interior de un lugar no habitado, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, y David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 09/11/2021 18:00:21 Fadua

Fallo

fallo rol 17.385-2019, y David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 09/11/2021 18:00:21 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 09/11/2021 19:08:23 XFDXWYMQXK Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 10/11/2021 13:36:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 respecto de la falta ni siquiera los carabineros fueron contestes en que existía toque de queda, y si bien lo dijo su representada no puede ser condenada con el mérito de su declaración. La Defensora del acusado Álvaro Riquelme en el alegato de clausura hace presente que con la declaración de los funcionarios policiales y del guardia de seguridad no se ha acreditado de manera fehaciente los elementos del delito de robo en lugar no habitado, ya que no tienen conocimiento porque no estaban presentes de que los imputados hicieron fractura de la pandereta o forado para poder ingresar al interior del supermercado, el primer funcionario dice que llegó con posterioridad, el segundo funcionario dice que ve ingresando a personas por la parte delantera del supermercado y que el forado ya existía, y como dice el Fiscal este suceso se da

Texto Completo (Preview)

1 Rit 219-2021 Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente doña Fadua Pamela Salas Eljatib y por los magistrados doña María Esperanza Franichevic Pedrals y don David Eduardo Gómez Palm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica