IPLACEX S.A./INSPECCION DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-27-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Multa N°1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto de trabajadores Mirtha Paola Guarda Neira, CI: 10.751.286-1; Iván Hernán Paredes Alvarado, CI: 9.071.412-0 y Alexis Sigisfredo Hasler Muñoz, CI 12.635.653-6 al alterar unilateral y discrecionalmente el monto y forma de pago de la remuneración, al constatar bajo la revisión de contratos, comprobantes de pago de remuneraciones y anexo con el detalle de las comisiones, que el empleador modificó las condiciones de venta del “Programa profesionales de prepago (SIC) pro”, siendo que hasta el mes de febrero la institución generaba contratos con sus alumnos por periodos de 3 años, y cancelaba una comisión al relacionador educacional del 3,6%, en forma posterior cambió los contratos con los alumnos por periodos de 2 años y cancelado comisiones al relacionador educacionales al 4%”. Norma infringida - sancionadora: Artículo 5, inciso 3°, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. 2. Multa N°2: “No pagar la remuneraciones íntegras a trabajadores Mirtha Paola Guarda Neira, CI: 10.751.286-1; Iván Hernán Paredes Alvarado, CI: 9.071.412-0 y Alexis Sigisfredo Hasler Muñoz, CI 12.635.653-6, respecto del periodo marzo a octubre 2019, consistentes en comisiones derivadas de la venta de “Programa profesionales de prepago (SIC) pro”, siendo que hasta el mes de febrero la institución generaba contratos con sus alumnos por periodos de 3 años, y cancelaba una comisión al relacionador educacional del 3,6%, en forma posterior cambió los contratos con los alumnos por periodos de 2 años y cancelado comisiones al relacionador educacionales al 4%”. Norma infringida - sancionadora: artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. 3.- Multa N°3: “No pagar en forma íntegra la semana corrida a trabajadores Mirtha Paola Guarda Neira, CI: 10.751.286-1; Iván Hernán Paredes Alvarado, CI: 9.071.412-0 y Alexis Sigisfredo Hasler Muñoz, CI 12.635.653-6, respecto del periodo marzo a octubre 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-27-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Mario Vergara Venegas, abogado, cédula de identidad 9.096.028-8, en representación de IPLACEX S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.230.020-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°67, de fecha 26 de febrero de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas contenidas en la resolución N°7400/19/22, confirmándolas. Indica que las multas fueron cursadas por los siguientes hechos: 1.- Multa N°1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto de trabajadores Mirtha Paola Guarda Neira, CI: 10.751.286-1; Iván Hernán Paredes Alvarado, CI: 9.071.412-0 y Alexis Sigisfredo Hasler Muñoz, CI 12.635.653-6 al alterar unilateral y discrecionalmente el monto y forma de pago de la remuneración, al constatar bajo la revisión de contratos, comprobantes de pago de remuneraciones y anexo con el detalle de las comisiones, que el empleador modificó las condiciones de venta del “Programa profesionales de prepago (SIC) pro”, siendo que hasta el mes de febrero la institución generaba contratos con sus alumnos por periodos de 3 años, y cancelaba una comisión al relacionador educacional del 3,6%, en forma posterior cambió los contratos con los alumnos por periodos de 2 años y cancelado comisiones al relacionador educacionales al 4%”. Norma infringida - sancionadora: Artículo 5, inciso 3°, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. 2. Multa N°2: “No pagar la remuneraciones íntegras a trabajadores Mirtha Paola Guarda Neira, CI: 10.751.286-1; Iván Hernán Paredes Alvarado, CI: 9.071.412-0 y Alexis Sigisfredo Hasler Muñoz, CI 12.635.653-6, respecto del periodo marzo a octubre 2019, consistentes en comisiones derivadas de la venta de “Programa profesionales de prepago (SIC) pro”, siendo que hasta el mes de febrero la institución generaba contratos con sus alumnos por periodos de 3 años, y cancelaba una comisión al relacionador educacional del 3,6%, en forma posterior cambió los contratos con los alumnos por periodos de 2 años y cancelado comisiones al relacionador educacionales al 4%”. Norma infringida - sancionadora: artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. 3.- Multa N°3: “No pagar en forma íntegra la semana corrida a trabajadores Mirtha Paola Guarda Neira, CI: 10.751.286-1; Iván Hernán Paredes Alvarado, CI: 9.071.412-0 y Alexis Sigisfredo Hasler Muñoz, CI 12.635.653-6, respecto del periodo marzo a octubre 2019, derivadas de la venta de “Programa profesionales de prepago (SIC) pro”, siendo que hasta
Fallo
por tanto la actuación de la reclamada no solo ilegal o errónea, sino abiertamente vulneratoria de la garantía de la libertad de empresa que el artículo 19 N°21 de la Constitución otorga a su representada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución N°67, de fecha 26 de febrero de 2020 y que mantuvo las multas cursadas mediante la Resolución de Multa Nº7400/19/22, por los errores de hecho y derecho denunciados, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. -Síntesis de las argumentaciones expuestas por la reclamante en instancia administrativa: El empleador en instancia administrativa sólo alega error de hecho. Indica que ha existido un error de apreciación de los hechos por parte de la fiscalizadora y que no ha existido incumplimiento del contrato por parte del empleador. Del error en la constatación y calificación del hecho, se deriva que las 5 multas restantes igualmente deben ser dejadas sin efectos. -Argumentos en instancia judicial: El empleador reclama la Resolución N°67, de 26 de febrero de 2020, replicando los argumentos vertidos en instancia administrativa y analizando lo resuelto por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt. -Alegaciones de su parte: Como cuestión previa, su parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechac
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Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-27-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Mario Vergara Venegas, abogado, cédula de identidad 9.096.028-8, en representación de IPLACEX S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.230.020-2, ambos domiciliados para estos efectos
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