2º Juzgado de Garantía de Santiago

81 CDP STGO UNO C/ CHRISTIAN BYRON MALDONADO SEPÚLVEDA

Rol

O-1283-2019

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de Enero de 2019, aproximadamente a las 20:25 horas, al interior de los terrenos donde funciona la distribuidora de gas “Ema Briel”, ubicada en Américo Vespucio 1389-B, Quilicura, los imputados Christian Byron Maldonado Sepúlveda, Pablo Andrés Cornejo Cornejo y Franco Emilio Espinoza Aguilera mantuvieron en su poder el automóvil PPU CGPB-67. El automóvil PPU CGPB-67, de propiedad de don Mario Tudela Bastías había sido sustraído por desconocidos el mismo día 29/1/19, entre las 8:00 y las 18:30 horas, mediante un delito de robo en sitio no destinado a la habitación cometido en los estacionamientos ubicados al costado de las instalaciones ubicadas en Av. Américo Vespucio 570, Pudahuel, y los imputados lo mantuvieron en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían antecedente alguno para justificar su tenencia legítima, al vehículo se le habían retirado sus placas patentes y presentaba forzada su chapa de contacto, y al ser detectado el vehículo al interior del recinto no permitieron el acceso de personal policial al mismo, y luego en el caso de Maldonado Sepúlveda huyo del lugar por las techumbres. SE DECLARA: I. Que se condena al acusado CHRISTIAN BYRON MALDONADO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 29 de enero del año de 2019, en la comuna de Quilicura. II. No siendo procedente la aplicación de pena sustitutiva de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, abonándose el tiempo en que el se mantuvo privado de libertad en la presente

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al acusado CHRISTIAN BYRON MALDONADO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 29 de enero del año de 2019, en la comuna de Quilicura. II. No siendo procedente la aplicación de pena sustitutiva de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, abonándose el tiempo en que el se mantuvo privado de libertad en la presente causa con motivo de su detención y arresto domiciliario total a contar del día 30 de enero del año 2019 hasta el día 12 de febrero del año 2019, correspondiente a 14 días. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestra biológica y su incorporación al registro de condenados. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. KVRNWYZZBX CL

Texto Completo (Preview)

Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago cuatro de noviembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 1900113843-2 RIT: 1283-2019 IMPUTADO: CHRISTIAN BYRON MALDONADO S

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