MARIA PAZ SOTO GATICA C/ JORDÁN FRANCISCO ZÚÑIGA CALDERÓN
Rol
O-8637-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8637 - 2021 RUC 2001215707-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. XEXLWYXZHX LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 15:28:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-09T15:28:48-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 70, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 5 y 9 de la Ley 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORDÁN FRANCISCO ZÚÑIGA CALDERÓN, RUN N° 18.083.808-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de María Paz Soto Gatica, cometido en Puerto Montt, el día 16 de mayo de 2021, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le CONCEDE plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de privación de libertad. III.- Que, se condena, además, a las medidas accesorias contempladas en el artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, a la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre o visite habitualmente, teniendo como única excepción lo que se disponga por el Tribunal de Familia en cuanto a la relación directa y regular que el padre debe tener con los hijos en común y, a la PROHIBICIÓN de PORTE O TENENCIA y, en su caso, el comiso de ARMAS DE FUEGO, ambas por el término de UN AÑO.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 70, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; art
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