MP C/ MARCELO RAMÓN PÉREZ OVALLE
Rol
O-133-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 9 de julio de 2020, alrededor de las 17:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada judicialmente por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, ingresaron al domicilio de Río Los Baños N° 398, comuna de Puente Alto, lugar en el cual el imputado Carlos Alejandro González Díaz se encontraba manteniendo en su poder sin contar con las autorizaciones respectivas las siguientes especies: En el sector del living un bolso negro que en su interior mantenía un estuche negro contenedor de 104 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de cocaína base con un peso bruto de 17,19 gramos. En el mismo bolso negro mantenía 07 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de 3,66 gramos de cannabis sativa, 06 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de 1,26 gramos de cocaína, la suma de $7.000 (siete mil pesos). Además en el mismo bolso color negro el imputado mantenía un revólver calibre .32 el que en su nuez mantenía 05 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Seguidamente sobre la mesa del living comedor mantenía la suma de $12.000 (doce mil pesos). En el sector de la cocina el imputado mantenía al interior de un mueble 10 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de la droga conocida como 2C-B también conocido como “Tussi” con un peso bruto de 10.40 gramos. En el mismo lugar mantenía otra bolsa de nylon transparente contenedora de 105,4 gramos de 2C-B también conocida como “Tussi” y mantenía diversas bolsas de nylon trasparentes las que eran utilizadas para dosificar la droga. XDLXWXSMGZ HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Integrante Fecha: 09/11/2021 13:55:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P a
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Carolina Elvira Palacios Vera, quien presidió (subrogando legalmente), Héctor Ignacio Benavides Silva, como tercer juez integrante, y Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 133-2021, RUC 1901176472-2, seguida en contra de Carlos Alejandro González Díaz, cédula nacional de identidad N° 15.479.669-K, sujeto a la fecha del juicio a la medida cautelar de prisión preventiva (en libertad trabaja en ferias libres), nacido el 21 de marzo de 1983, con domicilio en calle Río Los Baños N° 402 de la comuna de Puente Alto. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Javier Carreño Lavín y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada Katerin Moyano Aguirre. Segundo: Contenido de la acusación. Que, los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 9 de julio de 2020, alrededor de las 17:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada judicialmente por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, ingresaron al domicilio de Río Los Baños N° 398, comuna de Puente Alto, lugar en el cual el imputado Carlos Alejandro González Díaz se encontraba manteniendo en su poder sin contar con las autorizaciones respectivas las siguientes especies: En el sector del living un bolso negro que en su interior mantenía un estuche negro contenedor de 104 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de cocaína base con un peso bruto de 17,19 gramos. En el mismo bolso negro mantenía 07 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de 3,66 gramos de cannabis sativa, 06 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de 1,26 gramos de cocaína, la suma de $7.000 (siete mil pesos). Además en el mismo bolso color negro el imputado mantenía un revólver calibre .32 el que en su nuez mantenía 05 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Seguidamente sobre la mesa del living comedor mantenía la suma de $12.000 (doce mil pesos). En el sector de la cocina el imputado mantenía al interior de un mueble 10 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de la droga conocida como 2C-B también conocido como “Tussi” con un peso bruto de 10.40 gramos. En el mismo lugar mantenía otra bolsa de nylon transparente contenedora de 105,4 gramos de 2C-B también conocida como “Tussi” y mantenía diversas bolsas de nylon trasparentes las que eran utilizadas para dosificar la droga. XDLXWXSMGZ HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Integrante Fecha: 09/11/2021 13:55:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C o
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1 y 18 del Código Penal; en artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; y en las Leyes N°s. 17.798, 18.556 y 20.000, se declara que: I.- Se absuelve a Carlos Alejandro González Díaz, cédula nacional de identidad N° 15.479.669-K, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, que lo sindicó como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, así como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, presuntamente cometidos en esta comuna el día 9 de julio de 2020. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- Se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Remítase, una vez ejecutoriada, copia autorizada de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el magistrado Claudio Alfonso Rojas Yáñez. RIT 133-2021. RUC 1901176472-2. SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS; CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA (SUBROGANDO LEGALMENTE), HÉCTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Y
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1 de 14 Puente Alto, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Carolina Elvira Palacios Vera, quien presidió (subrogando legalmente), Héctor Ignacio Benavi
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