Juzgado de Garantía de la Serena.

CECILIA BERNARDITA CARVAJAL VENEGAS C/ GONZALO ANTONIO ECHANIZ CORTÉS

Rol

O-1759-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Su señoría, S.S. Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el cinco de este mes y año ha visto en audiencia de procedimiento abreviado la presente causa, seguida por un delito de robo con intimidación, en contra de Gonzalo Antonio Echaniz Cortés, chileno, soltero, natural de Santiago, nacido el 04 de agosto de 1994, sin oficio conocido, cédula de identidad Nº 18.763.591-8, domiciliado en calle Simón Bolívar Nº 781, La Antena, La Serena, actualmente sujeto por motivo de otra causa a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP Santiago 1, Santiago, Región Metropolitana, quien estuvo representado en la audiencia por su abogado defensor de confianza, don Juan Vallejos Parra. Por el ministerio público compareció el señor fiscal adjunto Andrés Gálvez Kelly, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N° 315. 1° Que la Fiscalía calificó los hechos, como constitutivos de un delito de robo con intimidación, del artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de desarrollo de consumado, el que habría ocurrido en esta ciudad el día 9 de marzo de 2021. Conceptuando como autor al acusado, con la concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del delincuente. Que, durante la audiencia de preparación del juicio oral, la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, señalando que para el caso de aceptación de la sustitución del procedimiento por parte del acusado, modificaba la acusación, reconociéndole la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y, en mérito de ello redujo su pretensión sancionatoria, solicitando la pena de tres años y un día de presidio

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 29, 50, 68, 70, 432, 436 Inc. 1°, 439 del Código Penal; 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal: SE DECLARA: I.- Que, se condena a Gonzalo Antonio Echaniz Cortés, ya individualizado, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de consumado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, cometido en esta ciudad el día 9 de marzo de 2017, en perjuicio de Cecilia Bernardita Carvajal Venegas y Enzo Campos Carvajal. II.- Que, respecto del sentenciado, se le reemplaza la pena corporal impuesta, por la sanción de libertad vigilada intensiva por el plazo de intervención de tres años y un día, consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades PJZXWYKYSF Carlos Lorenzo Jorquera Penaloza Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 09:07:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform aci

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PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC Nº 1700236113-2 RIT Nº 1759-2020 DELITO: Robo con intimidación SENTENCIADO: Gonzalo Antonio Echaniz Cortés En la ciudad de La Serena, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Su señoría, S.S. Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el cinco de este mes y año ha visto en audiencia de procedimient

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