MP C/ EDGARD MOISÉS GÓMEZ LLANTÉN
Rol
O-85-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ESTABLECIDOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA. Así las cosas, se estableció, más allá de toda duda razonable, que: “El 30 de octubre de 2019 alrededor de las 16.35 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros ejecutaban una orden del Juzgado de Familia de San Fernando en cuanto al ingreso con auxilio de la fuerza pública al domicilio del acusado Edgard Moisés Gómez Llantén, ubicado en villa El Sol, sector Peor es Nada, de la comuna de Chimbarongo, a efectos de verificar el retiro de enseres personales de la exconviviente del acusado, al entrar personal de carabineros se percatan que el acusado huyó por la parte trasera del inmueble cayendo de entre su ropa una bolsa de color naranjo, siendo revisada por funcionarios de carabineros, constatando que en su interior contenía marihuana. Se logró detener al acusado a unos 200 metros del lugar luego que éste se arrojase a un canal existente en dicho sitio. Al regresar al domicilio en el que se encontraban ejecutando la entrada dispuesta por el Juzgado de Familia se percataron que en el patio del inmueble el acusado mantenían dos plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento y cultivo, no manteniendo autorización para el cultivo de marihuana. Luego en el interior del inmueble y frente a la flagrancia de la tenencia de droga por el acusado y la existencia de dos plantas en el patio, se realiza con autorización del acusado, una revisión del mismo, encontrando en el velador del dormitorio del acusado una bolsa color negra con marihuana, en el living del inmueble encontraron RKKQWXBWZX Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2021 12:38:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Felipe Cortés Ibacache y la jueza Marisol López Machuca, se realizó la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno del Tribunal 85-2021, seguida en contra de Edgard Moisés Gómez Llantén, chileno, 25 años de edad, nacido en San Fernando el 3 de agosto de 1996, cédula de identidad N° 19.275.134- 9, soltero, temporero agrícola, domiciliado en avenida Peor es Nada, villa El Sol, camino El Rincón, casa N° 6, de la comuna de Chimbarongo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Víctor Bobadilla Gómez, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensor Penal Público, Bernardo Zapata Abarca. Por encontrarnos afectados por la pandemia a causa del virus Covid-19 la audiencia se llevó a cabo vía remota, sin existir reparos al respecto. SEGUNDO: ACUSACIÓN Y ARGUMENTACIONES DE LA FISCALÍA. La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El 30 octubre 2019 alrededor de las 16:35 hrs, en circunstancias que funcionarios de carabineros ejecutaban una orden del Juzgado de Familia de la comuna de San Fernando en cuanto al ingreso con auxilio de la fuerza pública al domicilio del acusado EDGARD MOISES GOMEZ LLANTEN ubicado en Villa El Sol de la localidad Peor es Nada en la comuna de Chimbarongo a efectos de verificar el retiro de enseres personales de la ex conviviente del acusado. Al entrar personal de Carabineros el acusado huyó por la parte trasera del inmueble cayendo de uno de sus bolsillos una bolsa de color naranja siendo revisada luego por funcionarios de Carabineros constatando que en su interior contenía marihuana. Se logró detener al acusado a unos 200 metros del lugar luego que éste se arrojase a un canal existente en dicho sitio. Al regresar al domicilio en el que se encontraban ejecutando aquella entrada dispuesta por el Juzgado de Familia pudieron percatarse que en el patio del inmueble el acusado mantenían dos plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento y cultivo no teniendo el imputado autorización para el cultivo de marihuana, luego en el interior del inmueble y frente a la flagrancia de la tenencia de droga por el acusado y la de existencia de plantas en el patio donde el inmueble se realiza una RKKQWXBWZX Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2021 12:38:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 revisión del mismo encontrándose en
Fallo
por tanto conocía el nivel de consumo, con lo que no pudo colegirse que se tratara de un consumo próximo en el tiempo, pues tenía marihuana para más de 8 meses (250 dosis de un gramo divididas en 30 días promedio al mes) o para más de 1 año, (500 dosis de medio gramo divididas en 30 días promedio al mes), según haya sido el real consumo. Enseguida, y en cuanto a la exclusividad del consumo de la marihuana, si bien el defensor sostuvo que la droga estaba destinada al consumo de su defendido y de su pareja, lo cierto es que aquello tampoco fue acreditado, y resultó incluso contradictorio con lo que declaró Camila Troncoso, pues fue clara en diferenciar que las 2 plantas del patio eran de su pareja y las que estaban en el interior del domicilio, plantadas en unos baldes eran suyas, es decir, cada uno se atribuía la propiedad sobre determinadas especies, ergo, no había un cultivo conjunto, sin que se haya atribuido la mujer la propiedad de parte de la cosecha ante carabineros el día de los hechos ni en el juicio, como sí lo hizo con las 5 plantas. En consecuencia el cálculo del consumo realizado en el párrafo anterior se estimó solo en relación al acusado. Por todas estas razones, es que se rechazó también petición de recalificación de los hechos a la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000. UNDÉCIMO: MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. Se acogerá por el tribunal la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, al estar exen
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 San Fernando, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Felipe Cortés Ibacache y la jueza Marisol López Machuca, se realizó la audiencia de Juicio Oral en la cau
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