TAPIA/C Y P GONZALEZ SPA
Rol
M-280-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada C y P Gonzalez SpA, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, por lo cual, se hace infructuoso llamar a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa, solicitando que asimismo se descuente de lo que se obtenga en sentencia del monto al cual se llegó en la presente causa, respecto del avenimiento parcial celebrado. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, las demandadas, no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata. El Tribunal procede a dictar sentencia: ___________________________________________________________ Antofagasta, dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-280-2020, Ruc 20-4-0281220-7, iniciado mediante demanda interpuesta por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de don FREDDY TAPIA ROJAS, desempleado, cédula de identidad 16.704.841-2, ambos con domicilio en Maipú 882, Antofagasta seguida en contra de C Y P GONZALEZ SPA, RUT: 76.993.443-K, representada legalmente por don Javier González Molina, cédula de identidad: 18.380.324-7, ambos con domicilio en calle Las Bellotas 199, oficina 62, Providencia, Santiago. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de don FREDDY TAPIA ROJAS, seguida en contra de C Y P GONZALEZ SPA, representada legalmente por don Juan González Molina, y se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 31 de mayo de 2020, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en la demanda por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $500.000.- mensuales. 2.- $500.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $500.000.- a título de remuneraciones correspondientes a mayo de 2020. 4.- $89.500 a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en atención al acuerdo alcanzado entre la actora y la demandada GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. CHILE LIMITADA, a las prestaciones que se ordena pagar precedentemente se imputará la suma de $2.500.000.- (Dos millones quinientos mil pesos). IV.- Que, se condena en costas a la demandada C Y
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO HORA DE INICIO 08:56 Horas. HORA DE TERMINO 09:04 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 20-4-0281220-7 RIT M-280-2020 Registro de audio N° 2040281220-7-1335
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