INTENDENCIA REGION METROPOLITANA C/ MIGUEL ANGEL PEREZ BULLON
Rol
O-134-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días cuatro y cinco del mes en curso, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, Señor Pedro Suárez Nieto, Señor Claudio Henríquez Alarcón y Señora María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 134-2021, seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BULLÓN, cédula de identidad para extranjeros N°14.850.320-6, nacido en Lima, Perú, el 28 de febrero de 1997, 24 años, garzón, soltero, con domicilio en Martínez de Rosas N°277 comuna de Santiago y de RULLY JOHNSON MEDINA SANDOVAL, cédula de identidad para extranjeros N°14.878.332-2, nacido en Lima, Perú, el día 23 de septiembre de 1979, 42 años, casado, carpintero y pintor, con domicilio en San Antonio N°527, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Macarena Garrido Díaz. Comparecen como querellantes los abogados Ricardo Romo Manzo y Yanise Muñoz, en representación de la Delegación Presidencial Metropolitana. La defensa del imputado Miguel Pérez Bullón, estuvo a cargo de los defensores privados abogados Tomás Whiting Henríquez y Diego Zamorano. La defensa del imputado Rully Medina Sandoval, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por don Eduardo Vargas Sotomayor. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente: El día 5 de junio del 2020, alrededor de las 14:00 horas, los acusados Rully Johnson Medina Sandoval, Luis Antonio Huasasquiche Ponciano y Miguel Ángel Pérez Bullón, junto a otros dos sujetos no identificados, previamente concertados, ingresaron premunidos con armas aparentemente de fuego, al inmueble ubicado en calle Maule N° 921, comuna de Santiago, lugar habitado por las víctimas Wendy Elsa Carranza Quispe; Senovia Quispe Ramírez; Matías Carranza Carranza, Richard Carranza Quispe, Luis Gerson Solano Tocas y la menor de 5 PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Presidente Fecha: 09/11/2021 13:26:34 XHXMWXRTWZ MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 09/11/2021 14:53:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 años de edad de iniciales D.S.C., procediendo a golpear en la cabeza a la víctima Luis Gerson Solano con un arma de fuego, maniatándolo de pies y manos, señalándole “¿Dónde está la plata conchetumadre?, ¿dónde está la plata?”, mientras los acusados se desplazaban por distintas dependencias del inmueble, encontrándose con la víctima Wendy Elsa Carranza a quien toman del cuello apuntando con un arma aparentemente de fuego a su cabeza, gritándole “Tírate al suelo concha tu madre”. Asimismo, ingresaron a la c
Fallo
en mérito de lo expuesto, reconocer que los dichos de Rully Medina Sandoval, han sido un aporte efectivo y serio, al esclarecimiento de los hechos, puesto que han servido para corroborar los elementos de comprobación del delito y su participación, otorgando mayor sustento a la prueba rendida por el Ministerio Público, contribuyendo a la convicción de condena adoptada por el Tribunal, lo que se estima bastante, para solventar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitada por su defensa. AUDIIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENA DUOÉCIMO: El Ministerio Público reconoce que favorece a RULLY MEDINA SANDOVAL, la atenuante de irreprochable conducta anterior y al efecto acompaña su extracto de filiación que no registra anotaciones pretéritas, además de haber reconocido el mérito de su declaración. En consecuencia, habiéndose reconocido la atenuante de colaboración sustancial, además de la referida precedentemente, considerando que respecto de este ilícito existe marco rígido acorde al artículo 449 N°1 del Código Penal, solicita le sea impuesta la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo Con relación a MIGUEL PÉREZ BULLÓN, y a fin de sustentar la agravante de reincidencia específica invocada, del artículo 12 N°16, incorpora extracto de filiación que registra causa Rit 22298/2018, RUC 1801231735-9, del 7° Juzgado de Garantía, condenado por sentencia de 22 de agosto de 2019 como autor de robo con violencia, a la pena de 3 años y
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1 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA ACUSADOS: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BULLÓN Y RULLY JOHNSON MEDINA SANDOVAL. RUC: 2000571587-4 RIT: 134-2021 Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días cuatro y cinco del mes en curso, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, Señor Pedro Suárez Nieto, Señor Claudi
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