Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA LOCAL C/ BÁRBARA VIVIANA CONTRERAS PACHECO

Rol

O-120-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley N° GQJRWXRXXZ Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2021 13:39:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, la Fiscalía expuso que con la prueba que generará acreditará el delito y la autoría de la acusada. En tanto, la Defensa, señaló que su cliente declara y sus alegaciones de fondo serán hechas en las alegaciones de cierre. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, la acusada, debidamente informada de sus derechos, renunció a aquél que le permite guardar silencio y declaró que había comprado una bolsa con droga, la que dosificó en papelillos para vender y obtener dinero, debido a que estaba sin trabajo y tenía que alimentar a su hijo. En relación a las catorce pastillas de clonazepam, las tenía para su consumo personal. Explicó que su detención se produjo cuando fue un joven a comprarle droga, pues la venta se hacía en la vía pública, en las cercanías del re

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cuatro de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Camila Suazo Cobos, suplente, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. 1900908043-3 -5, R.I.T. 120-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal José Rivera Contreras, en contra de la acusada Bárbara Viviana Contreras Pacheco, chilena, cédula nacional de identidad Nº 18.372.568-8, nacida el 4 de marzo de 1994 en Iquique, 27 años, soltera, sin trabajo, educación media comp leta, domiciliada en calle Chamiza Nº 3917 de Iquique, quien fue representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Rolando Soto Johnson. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral en que, “en virtud de una investigación de la Fiscalía Local de Iquique y personal del OS7 de Carabineros se tomó conocimiento que diversas personas utilizaban las inmediaciones del restaurant Santa Rosa y del restaurant El Viajero, ubicados en calle Thompson de esta ciudad para la venta de droga, corroborando aquella situación, verificando que durante el mes de agosto, septiembre y octubre del 2019, distintas personas entre las que se encontraba la acusada, realizaban la venta de drogas en el lugar. El día 15 de enero del 2020 en horas de la tarde en circunstancias que personal de carabineros ejecutaba una orden judicial de entrada y registro a los inmuebles indicados, sorprendió en las inmediaciones del lugar a la acusada Bárbara Viviana Contreras Pacheco quien mantenía en su poder con el fin de traficar 22 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 6 gramos 170 miligramos aproximadamente y además y sin autorización alguna mantenía 14 comprimidos del fármaco clonazepam 2mg y la suma de $4.000 en dinero en efectivo producto de la venta de drogas.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley N° GQJRWXRXXZ Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2021 13:39:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 31, 47, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y 1, 10, 11 y siguientes de la ley 18.216; se declara que: Se condena a Bárbara Viviana Contreras Pacheco, cédula nacional de identidad Nº 18.372.568-8, ya individualizada, sin costas, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas en pequeñas cantidades, descrito y penado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, pesquisado durante la tarde del 15 de enero de 2020, en las inmediaciones de calle Thompson, entre calles Amunátegui y Juan Martínez de Iquique. Asimismo, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención por este delito, según figura en la resolución de apertura de este juicio oral. De conformidad a los artículos 10, 11 y 12 de la ley 18.216, la pena impuesta será sustituida por la de 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para GQJR

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cuatro de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Camila Suazo Cobos, suplente, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto

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