2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO MORA CASTRO

Rol

O-58-2020

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por el Juez don Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, y las magistradas doña María Carolina Hernández Muñoz y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 58-2020, seguida en contra de Claudio Alejandro Mora Castro, cédula de identidad Nº13.886.778-1, chileno, nacido el 30 de julio de 1979 de 42 años de edad, soltero, obrero, y en contra de Digna Graciela Obando Morales, cédula de identidad Nº16.106.875-6, chilena, nacida el 18 de diciembre de 1985 en Valparaíso, de 35 años, conductora de transporte público, ambos domiciliados en pasaje 14 Nº582 departamento 203, Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público, don Roberto Rabi González, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Andrea Rojas Villa, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el sistema informático. Segundo: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 11 de junio de 2018, a las 16:25, aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calles Las Garzas, con Pasaje 14, en la comuna de Quilicura, el acusado Claudio Alejandro Mora Castro, fue sorprendido por personal policial, portando y manteniendo en su poder un revolver sin marca, calibre .32, arma apta para el disparo, cuyo número de serie se encontraba borrado, con cuatro cartuchos marca CBC, calibre .32 en el interior de su cilindro, sin tener ningún tipo de permiso ni autorización para el porte o tenencia de dicha arma ni sus municiones. Al percatarse el imputado de la presencia policial, Claudio Alejandro Mora Castro ingresó al interior del domicilio de Pasaje 14 Nº 582 departamento 203, en la comuna de Quilicura, que corresponde a su domicilio, intentando desprenderse del arma. En el momento de ingresar al citado domicilio, los funcionarios policiales, encontraron a la acusada Digna Graciela Obando Morales quién manipulaba cortes pequeños de papel blanco cuadriculado y sobre la mesa un papel contenedor de pasta base de cocaína que pesó 8 gramos y 200 milígramos. El imputado Mora Castro tenía, además, en el bolsillo de su pantalón 5 cartuchos marca CBC, calibre .32. Además, en el piso del living se encontró un saco de nylon contenedor de cannabis en proceso de secado cuyo peso bruto fue de 58 gramos 300 milígramos y una caja de zapatos contenedora de marihuana con un peso bruto de 3 gramos y 48 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 6 gramos y 100 milígramos; una PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Redactor Fecha: 09/11/2021 13:30:11 MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 09/11/2021 14:48:16 GRPDWXCXWZ RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 09/11/2021 14:52:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI

Fallo

fallo es el 24 de noviembre del año 2016, por lo que han pasado más de cinco años a la fecha, y como la norma no dice como se computa el plazo, debe aplicar el plazo a la fecha de hoy, por lo que la agravante se encuentra prescrita. En definitiva, solicitó que por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades se aplicara a Claudio Mora la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, atendido la menor extensión del mal causado, rebajándose la multa a una UTM, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 70 del Código Penal, puesto que su defendido ha estado sometido a prisión preventiva, y se encuentra cesante. Respecto del delito de porte ilegal de arma prohibida, solicitó se le impusiera el mínimo de la pena, todo esto sin costas. Cuarto: Que los acusados debidamente informados de sus derechos renunciaron al de guardar silencio y prestaron declaración. Fue así como Claudio Mora Castro, señaló que “es mentira” que anduvo en la calle, nunca anduvo en la calle, menos a esa hora, se dedicaba a atender a la familia, ese día había cocinado, golpearon la puerta, abrió y vio una mano con un arma, le dijeron un garabato potente “abre la puerta tal por cual, por las de tu madre”, él le dijo “oye no pasa nada”. Precisó que pensó que era una quitada, cerró la puerta y mandó a su gente para atrás de la casa, pensó que eran delincuentes. Agregó que luego, cuando entraron, rompieron la puerta y dijeron que eran policías. Señaló que golpearon la puerta y entraron de una,

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1 Santiago, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: Que ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por el Juez don Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, y las magistradas doña María Carolina Hernández Muñoz y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del

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