8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ

Rol

O-2129-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de PEDRO LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ, C.I. N° 14.717.151-K, kinesiologo, domiciliado en Malaquías Concha 0221, Ñuñoa. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Con fecha 23 de febrero de 2021, alrededor de las 07:00 horas, en circunstancias que la víctima, doña Fabiola Alejandra Almonacid Cárdenas se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Malaquias Concha N ° 221, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, hasta el lugar llegó el imputado ya individualizado, quien arrienda una pieza en dicho lugar, el cual sin que mediara provocación alguna para ello, agredió a la víctima, tomando su cabeza, la cual golpea contra una pared de cemento, y propinándole golpes de pies en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole lesiones leves consistentes en “pequeño aumento de volumen en región occipital, cambio de coloración a nivel de ambos brazos, y dolor a la palpación, evidenciándose marcas de dedos en brazo derecho, hematoma de 3 centímetros aproximados en región crural izquierda.” Asimismo, el imputado ya individualizado amenazó de forma seria y verosímil a la víctima ya individualizada, diciéndole que “la iba a matar, y que se lo tenía prometido de antes”. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen la falta de Lesiones Leves del artículo 494 No. 5 del Código Penal y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 No. 3 del Código Penal, que se encuentran en grado de consumado y en el que le cabe responsabilidad al requerido como autor. La Sra. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probará los hechos del requerimiento ni la participación. TERCERO: El Ministerio público sólo presentó como prueba la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 Y 296 No. 3, 494 No. 5 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a PEDRO LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de Lesiones Leves y Amenazas cometidos supuestamente el 23 de febrero de 2021 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. RKKJWXQCGX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 11:55:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100183773-4 RIT N° 2129-2021 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. RKKJWXQCGX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 11:55:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.P

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Santiago, martes nueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de PEDRO LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ, C.I. N° 14.717.151-K, kinesiologo, domiciliado en Malaquías Concha 0221, Ñuñoa. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Con fecha 23 d

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