TAPIA/DESDE EL SUR SPA
Rol
O-2732-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia en la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demanda; 2) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados por el actor y estado de las cotizaciones previsionales a dicha fecha; 3) Si de adeuda el feriado, el sobre tiempo y la remuneración por los 20 días de noviembre que se reclaman. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: I) Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2016, suscrito entre el demandante de autos y la demandada sociedad Peyo Limitada, representado por Olguer Inostroza Veas. II) Liquidación de Remuneración, del actor, correspondiente al mes de octubre de 2019. III) Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°324/2019/27281, efectuado por el actor con fecha 25 de noviembre de 2019. IV) Acta Comparendo de Conciliación, efectuada ante la Inspección del Trabajo, con fecha 13 de diciembre de 2019. V) Certificado de Cotizaciones de AFP Habitat, de fecha 15 de enero de 2020, emitido a nombre del actor. VI) Certificado de Cotizaciones de Salud FONASA, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido a nombre del actor. VII) Certificado Cotizaciones Seguro de Cesantía AFC, a nombre del actor, de fecha 21 de noviembre de 2019 B) Confesional: Citado a absolver posiciones, el representante legal de la demandad ano compareció, solicitándose la aplicación del apercibimiento del art. 454 N°3 del Código del Trabajo C) Testimonial: I) CAROLINA CÓRDOVA GARAY, cedula de identidad N°19.222.345-8. Afirma conocer al demandante y al representante legal de la demandada, ya que trabajó en el restaurant a partir del año 2013, primero como practicante y desde el año 2014 como trabajadora, en las funciones de ayudante de cocina. Afirma que el demandante era ayudante de cocina en panadería. Indica que cuando entró a trabajar él ya estaba trabajando, por lo que sab
Fundamentos
motivos del despido fueron los reclamos que hacia el trabajador por el no pago al día de los sueldos, y los reclamos que hicieron ante la Inspección del trabajo por el no pago de AFP, que ni siquiera
Fallo
se declaraba. Se le consulta el horario que tenía el demandante, indica que de lunes a sábado de 9 a 5. Se le pregunta si el trabajador se tomaba vacaciones, a lo que indica que el último periodo parece que no. Finalmente, se le pregunta si hacían horas extraordinarias, a lo que responde que no recuerda si el demandante hacía, pero en general todos hacían y eran pagadas por la empresa. D) Oficios: I) AFP Habitat II) AFC Chile III) FONASA E) Exhibición de documentos: Se ordenó en la audiencia preparatoria la exhibición de los siguientes documentos, que no fueron exhibidos por la demandada, solicitándose en consecuencia la aplicación del apercibimiento del art. 453 N°5 del Código del Trabajo: I) Exhibición de planilla pago de cotizaciones previsionales del actor en AFP, AFC y FONASA, de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de octubre de 2006 al 20 de noviembre de 2019. II) Exhibición de liquidaciones de sueldo del actor de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de octubre de 2006 al 20 de noviembre de 2019. III) Libro de remuneraciones de sociedad demandada, de los últimos 2 años. IV) Exhibición de comprobantes de otorgamiento de feriados del actor, del periodo correspondiente a los años 2018 y 2019. CUARTO: Que, habiendo sido citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada, este no compareció. Por lo anterior se solicitó la aplicación de la sanción del art. 454 N°3 del Código del Trabajo, esto es presumirse como efectivas las alegac
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En Santiago, a dieciséis de abril del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece don JUAN CARLOS TAPIA BALLADARES, cédula de identidad N°11.200.616-8, domiciliado en Avenida Ossa N°1640, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, quien deduce demanda por nulidad del despido y despido injustificado en contra de PEYO LIMITADA, rol único tributario N°76.576.280-4, representado legalmente por
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