Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P C/ VÍCTOR MANUEL VILLA CASTAÑEDA

Rol

O-352-2020

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR MANUEL VILLA CASTAÑEDA, cedula de identidad Nº 20936906-0, de profesión u oficio trabajador, domiciliado en Los Boldos N° 29 San Ramón,Padre las Casas; a fin de que fueran condenado, luego de la recalificación de ilícitos, realizada en audiencia por el Fiscal Patricio Montecinos, quién, además, y a fin de faciltar acpetación de responsabilidad solicitó la imposicion de las penas de; multa de 1 UTM por la falta coaccion del artículo 494 Nº 16; cuarenta y un días de prisión, accesorias legales y multa de 5 UTM, como autor de un delito de hurto simple,previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a Carabineros, todos como autor y en grado de ejecución de consumados, los que fueron perpetrados el día 11 de enero de 2020. 2.- Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Público, Iván Espinoza, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa del requerido solicitó rebajar la multa por la coacción y tener la totalidad de las penas por cumplidas, con cargo al tiempo que su representado se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario, la que se extendió desde el día 11 de enero a 04 de noviembre de 2020. Por último, dar aplicación a lo dipuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. VEBRWXQXQX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 09:25:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4.- Que los antecedentes que fundan

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena al imputado VÍCTOR MANUEL VILLA CASTAÑEDA, ya individualizado, a cumplir la pena sesenta y un dias de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; a la pena cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual. Como autor de los delitos de maltrato de obra a Carabinero, hurto simple y coacciones, respectivamente. Todos en grado de ejecución de consumados y perpetrados el día 11 de enero VEBRWXQXQX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 09:25:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que conforme al tiempo que el imputado se encontró sujeto a medida cautelar privativa de libertad, la totalidad de las penas impuestas se le te

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Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR MANUEL VILLA CASTAÑEDA, cedula de identidad Nº 20936906-0, de profesión u oficio trabajador, domiciliado en Los Boldos N° 29 San Ramón,Padre las Casas; a fin de que fueran condenado, luego de la recalificación de ilícitos, realizada en

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