Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CLAUDIO BENJAMÍN ZAPATA LÓPEZ

Rol

O-229-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 446 n° 3 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295, 340 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a CLAUDIO BENJAMÍN ZAPATA LÓPEZ, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido el día 08 de enero de 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser su responsabilidad la incomparecencia de la prueba, se le exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. SMKKWXQPXT Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 08:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-09T08:30:03-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a CLAUDIO BENJAMÍN ZAPATA LÓPEZ, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido el día 08 de enero de 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser su responsabilidad la incomparecencia de la prueba, se le exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. SMKKWXQPXT Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 08:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-09T08:30:03-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

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Fecha Viña del Mar., ocho de noviembre de dos mil veintiuno RUC 2100024531-0 RIT 229 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CLAUDIO BENJAMÍN ZAPATA LÓPEZ 0013428982- 1 Sector Reñaca Alto Lonquimay Block 8 depto.10 Viña del Mar. Sentencia: Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 446 n° 3 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295, 340 del Código

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