JUAN FRANCISCO TORRES ABARZUA C/ EDUARDO ALEXANDER RUIZ LAGOS
Rol
O-541-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de diciembre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, al interior del estadio municipal de Lautaro, ubicado en calle O’Higgins con calle Rodolfo Menke, comuna de Lautaro, el requerido Eduardo Alexander Ruiz Lagos agredió a la víctima Juan Francisco Torres Abarzua, de 62 años de edad a dicha fecha, propinándole golpes de puño en el rostro y otras partes del cuerpo, retirándose posteriormente del lugar. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “policontuso, eritema supraciliar en rostro izquierdo, eritema a nivel 4-5 espacio intercostal en parrilla costal izquierda, escoriación y eritema a nivel muslo derecho zona posterior”, lesiones de carácter clínicamente leves.”” A juicio del Ministerio Público, los hechos del requerimiento constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N° 5 y 403 bis del mismo cuerpo normativo, en grado de CONSUMADO y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de los hechos del requerimiento y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicitó se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y a la pena accesoria del artículo 39 ter del Código penal, por el mínimo legal de 3 años y 1 día. Que, la Defensa, solicita que conforme a los artículos 49 y 70 del Código Penal, se imponga la mul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don EDUARDO ALEXANDER RUIZ LAGOS, cédula de identidad N° 18.182.325-9, 29 años, soltero, soldador, domiciliado en calle Ernesto Riquelme N° 1402, comuna de Lautaro, fono 935038060. SEGUNDO: Que, el requerimiento se interpuso por los siguientes hechos: “El día 22 de diciembre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, al interior del estadio municipal de Lautaro, ubicado en calle O’Higgins con calle Rodolfo Menke, comuna de Lautaro, el requerido Eduardo Alexander Ruiz Lagos agredió a la víctima Juan Francisco Torres Abarzua, de 62 años de edad a dicha fecha, propinándole golpes de puño en el rostro y otras partes del cuerpo, retirándose posteriormente del lugar. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “policontuso, eritema supraciliar en rostro izquierdo, eritema a nivel 4-5 espacio intercostal en parrilla costal izquierda, escoriación y eritema a nivel muslo derecho zona posterior”, lesiones de carácter clínicamente leves.”” A juicio del Ministerio Público, los hechos del requerimiento constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N° 5 y 403 bis del mismo cuerpo normativo, en grado de CONSUMADO y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de los hechos del requerimiento y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicitó se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y a la pena accesoria del artículo 39 ter del Código penal, por el mínimo legal de 3 años y 1 día. Que, la Defensa, solicita que conforme a los artículos 49 y 70 del Código Penal, se imponga la multa requerida por debajo del mínimo legal en 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le otorgue el plazo de 2 meses para el pago de la misma. Respecto de las medidas accesorias no realiza cuestionamiento. El Ministerio Público no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le concederá el plazo de 2 meses para su pago, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Concurriendo una de las hipótesis contempladas en el artícul
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ALEXANDER RUIZ LAGOS, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Lesiones Menos Graves contra persona vulnerable, en grado de consumado, cometido el 22 de diciembre de 2019, en perjuicio de la víctima, Juan Francisco Torres Abarzúa, de 62 años de edad a dicha fecha, a las siguientes penas: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y a la accesoria especial del artículo 39 ter del Código penal, consistente en la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por 3 años y 1 día; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la pena de multa, se concede el plazo de 2 meses contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1901389575-1 RIT : 541 – 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. NKFWXMTSQ
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RUC : 1901389575-1 RIT : 541 – 2020 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES CONTRA PERSONA VULNERABLE IMPUTADO : EDUARDO ALEXANDER RUIZ LAGOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don EDUARDO ALEXANDER RUIZ LAGOS, cédula d
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