Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ LUIS ANGELO DÍAZ ESCOBAR

Rol

O-837-2019

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 17 de marzo de 2019, cerca de las 22:00 horas, el requerido Luis Angelo Díaz Escobar, condujo en estado de ebriedad su bicicleta marca Montain Bike por la intersección de calles Carlo De Gavardo y Rada Agusta de la comuna de Caldera. Producto de tal estado, no advirtió un montículo de tierra y perdió el equilibrio cayendo en la vía. Lo anterior justificó que Carabineros llegase al lugar, quienes practicaron al requerido una prueba respiratoria que permitió determinar que éste conducía tal bicicleta con una concentración de alcohol de 1.99 g/l. Luego, Díaz Escobar fue trasladado al servicio de urgencias local, donde se le realizó la alcoholemia de rigor, cuyos resultado permitieron establecer que éste, ejercía la conducción con una concentración de alcohol de 2,22 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ANGELO DÍAZ ESCOBAR, R.U.N. 12.952.028-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado del artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 17 de marzo de 2019. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando SLXXWXNXTV Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 10:32:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ANGELO DÍAZ ESCOBAR, R.U.N. 12.952.028-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado del artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 17 de marzo de 2019. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando SLXXWXNXTV Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 09/11/2021 10:32:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl s

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 1900289328-5 RIT 837 - 2019 IMPUTADO LUIS ANGELO DÍAZ ESCOBAR R.U.N 12.952.028-0 FECHA DE NACIMIENTO 17-12-1976 DIRECCIÓN Avenida El Morro N°1019, Sector Bahía Inglesa COMUNA Caldera DELITO Conducc

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