Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DÍAZ/EUROFASHION LIMITADA

Rol

O-1028-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se sustentan en caso alguno permitirían justificar la causal invocada, son insuficientes y referenciales viéndose legalmente imposibilitado el empleador de conformidad al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo de poder complementar o agregar circunstancias fácticas nuevas para sustentar su decisión de desvincular a las trabajadoras. c) En efecto, las trabajadoras tienen derecho a permanecer en el empleo, hasta tanto no se configure una justa causal de terminación de contrato de trabajo, de manera que, si se le despide al margen de dicho sistema de justificación, tienen derecho a las indemnizaciones correspondientes. d) La causal de despido “Necesidades de la Empresa” debe necesariamente estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral discrecional del empleador, es decir, debe fundarse en hechos objetivos que impidan la separación de un trabajador. Es más, y como lo han establecido nuestros tribunales, esta causal se engloba en un aspecto netamente económico, por lo cual debe existir un detrimento económico en la situación financiera de la empresa que haga insegura su marcha, cuestión que debe probarse necesariamente por la demandada. Todos los argumentos de la carta pueden encuadrarse dentro del concepto de racionalización o modernización, no obstante deben existir situaciones o circunstancias vinculadas que tornen muy difícil mantener la estabilidad al interior de la empresa, cuestión prácticamente imposible de justificar a una demandada como lo es Eurofashion Ltda. Por otra parte, las cartas de despido no definen en qué consisten las búsquedas de eficiencias o que medidas adoptará la empresa para mejorar los procesos y procedimientos de la compañía, o en que se relacionan aquellas con las funciones desarrolladas por las trabajadoras. Tampoco el empleador ve la posibilidad de trasladar de sección a las trabajadoras, sino más bien a través de argumentos insuficientes y que faltan a la verdad expresados en las car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1028-2020, han comparecido doña NATALIE ANDREA GATICA CAMPOS, RUT 16.946.202-K, chilena, cesante, CATHERINE ESTEFANI DIAZ SOTO, RUT N° 16.425.937-4, chilena, cesante y CARMEN FABIOLA PARADA CASTILLO, RUT N° 16.634.254-6, chilena, cesante, todas domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350 Oficina 809, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de EUROFASHION LTDA, RUT 79.829.500-4, representada legalmente por don Pablo Felipe Araneda Rada, RUT N° 16.358.348-8, ambos domiciliados en Avenida Alemania N° 0671, Temuco. Doña Natalie Andrea Gatica Campos comenzó a trabajar para la demandada el día 16 de febrero de 2016 hasta el 27 de octubre de 2020 para desarrollar las labores de vendedor de tienda en el establecimiento de Eurofashion Ltda. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración para los efectos del pago de las indemnizaciones, la suma de $649.763. Doña Catherine Estefani Diaz Soto comenzó a trabajar para la demandada el día 09 de agosto de 2010 hasta el 27 de octubre de 2020 para desarrollar las labores de vendedor de tienda en el establecimiento de Eurofashion Ltda. Su contrato laboral era de carácter indefinido, su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración de $766.318. Doña Carmen Fabiola Parada Castillo comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de febrero de 2011 hasta el 22 de octubre de 2020 para desarrollar las labores de Jefe De Tienda en el establecimiento de Eurofashion Ltda. Su contrato laboral era de carácter indefinido, su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración de $1.126.011. Con fecha 22 de octubre de 2020, en el caso del Carmen Castillo Parada, y el 27 de octubre de 2020 en el caso de Natalie Gatica Campos y Catherine Díaz Soto, el empleador les entregó carta de aviso de término del contrato de trabajo, documento que es idéntico en el caso de las tres trabajadoras y que expresa lo siguiente: “Señor (ra) Natalie Andrea Gatica Campos Rut 16.946.202-K Presente Ref.: Término de contrato. Por medio de la presente comunico a usted que la Empresa Eurofashion Ltda. RUT: 79.829.500-4, ha determinado poner término a su contrato de trabajo, con fecha de hoy, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° de Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la Empresa Eurofashion Ltda., de acuerdo con el mercado de maximización de los recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por doña NATALIE ANDREA GATICA CAMPOS, doña CATHERINE ESTEFANI DIAZ SOTO y doña CARMEN FABIOLA PARADA CASTILLO, en contra de EUROFASHION LTDA, declarándose que sus despidos por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo han sido improcedentes y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- A NATALIE ANDREA GATICA CAMPOS: a.- $1.559.431 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $1.122.599 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía; y c.- $31.338 por descuento indebido en el finiquito. 2.- A CATHERINE ESTEFANI DIAZ SOTO: a.- $2.298.954 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $1-438.033 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía; y c.- $7.711 por descuento indebido en el finiquito. 3.- CARMEN FABIOLA PARADA CASTILLO: a.- $3.378.033 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $1.463.416 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. RIT O-1028-2020 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.

Texto Completo (Preview)

Temuco, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1028-2020, han comparecido doña NATALIE ANDREA GATICA CAMPOS, RUT 16.946.202-K, chilena, cesante, CATHERINE ESTEFANI DIAZ SOTO, RUT N° 16.425.937-4, chilena, cesante y CARMEN FABIOLA PARADA CASTILLO, RUT N° 16.634.254-6, chilena, cesante, todas domiciliados para estos efectos en calle Arturo Pr

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