CASTRO/CONSTRUCTORA ANTARTIDA LIMITADA
Rol
O-7157-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, Of. 1215, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de los finiquitos, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANTARTIDA LTDA de giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS PATRICIO RUIZ VILLENA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AV. PRESIDENTE RIESCO 5711, DEPTO 1604, LAS CONDES, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio relación laboral: 01 de MARZO de 2019 Separación trabajador: 10 de NOVIEMBRE de 2020 Remuneración: $827.590. Determinación de la naturaleza jurídica y duración del contrato sostenido entre las partes; contrato indefinido. Es preciso señalar S.S. que el actor ingresó a prestar sus servicios en favor de la demandada con fecha 01 de marzo del año 2019 suscribiendo hasta el término de la relación laboral, el 10 de noviembre de 2020, tres contratos de trabajo aproximadamente “por obra o faena determinada”, para prestar sus servicios en las faenas OBRA EDIFICIO ITALIA, ubicada en AV. ITALIA 2025, ÑUÑOA, faena que consistía en la construcción de un edificio habitacional. Del mismo modo también prestó sus servicios en la faena EDIFICIO GERONA ubicada en GERONA 3410, ÑUÑOA, faena que consistía en la construcción de un edificio habitacional. El actor durante la vigencia de la relación laboral suscribió tres contratos de trabajo aproximadamente. Cada vez que se terminaba una faena, el actor continuaba trabajando, sin existir separación, suscribiendo previamente con su empleador un finiquito de contrato de trabajo en donde se le pagaba el feriado proporcion
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la contratación que no puede ser otra que de carácter indefinido. 2. - POSTERIOR AL DESPIDO Separación Reclamo Comparendo de conciliación 10.11.2020 16.11.2020 NO HAY El trabajador interpone reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo al día 16 de noviembre de 2020. A la fecha el actor no ha recibido por parte de la Inspección del Trabajo información respecto del resultado del reclamo, por lo que decide directamente presentar su demanda en tribunales. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. DESPIDO INJUSTIFICADO El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este lo declare. Procediendo la indemnización de aviso previo y la de años de servicios incrementada esta última en un 50% en caso de ser injustificado. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido debe cumplir una serie de requisitos. Así, en el caso de que haya terminado por los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o por alguna de las causales del artículo 160 deberá comunicar al trabajador, por escrito dentro del plazo de 3 días desde la separación, personalmente o por carta certificada las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Pues bien y en concordancia con lo señalado en el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece “No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. La doctrina ha concluido que si el trabajador continuó prestando servicios para el empleador, con su conocimiento más allá del término de la obra pactada, la relación laboral pasa a tener el carácter de indefinido, y por lo mismo no puede aplicársele la causal de despido contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es conclusión de la obra o faena que dio origen al contrato, toda vez que esta causal es incompatible con un contrato de naturaleza indefinida. Ahora bien, todos los finiquitos firmados por el actor carecen de valor o son nulos, si consideramos que en todos estos pactos el demandante continuó inmediatamente prestando servicios, sin que se produjera una separación real y material. Así desde el primer momento en que mi representado continuó prestando servicios con conocimi
Fallo
por tanto objeto ilícito en el acto jurídico, ya que el resultado buscado por el empleador en la suscripción de los finiquitos no es el término de la relación laboral, sino desconocer los años de servicio del actor y además, mantener al trabajador laborando de manera continuada sin que pudiera hacer uso del feriado legal, ya que nunca lograba tener una antigüedad laboral tal que le permitiera asistirse de tal derecho (más allá de que se le pagara dicha prestación de forma compensatoria al momento de suscribir los finiquitos). En definitiva, estamos ante un despido injustificado, indebido o improcedente, en donde el actor es despedido a través de carta de aviso que contiene la causal legal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, lo cual de acuerdo a lo expuesto anteriormente no corresponde. La real naturaleza jurídica del contrato de trabajo sostenido entre las partes, es de carácter indefinida, visto a la luz de uno de los principios rectores del derecho laboral como es el de la primacía de la realidad, continuidad laboral y estabilidad relativa de las relaciones laborales. Las partes suscribieron cerca de tres contratos de trabajo para la ejecución de obras desarrolladas por la empresa, los cuales, una vez finalizados, se procedía a firmar el respectivo finiquito, y al día siguiente nuevamente se firmaba un contrato de trabajo para continuar trabajando en las mismas faenas. Esto determina que los f
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Que encontrándose lista su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas con esta misma fecha, la que para todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su contra, debi
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