MP C/ CAMILO ANDRÉS PEÑA WORMALD
Rol
O-1713-2018
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 n°1, 18, 21, 24, 26, 30, 31, 49 y 50 del Código Penal; artículos 47, 297, 408, 409, 411, 413 del Código Procesal Penal; Ley 17.798; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANTONIO PEÑA GAJARDO, run 16897389-6, ya individualizado, a la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, ilícito cometido en la comuna de Talcahuano, el día 2 de noviembre de 2017. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- Se decreta el comiso del arma de fuego y la munición incautada al sentenciado al momento de su detención. IV.- Habida consideración que se reúnen en la especie respecto del sentenciado PEÑA GAJARDO, los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal que le ha sido impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales por el lapso de tres años y un día, conforme al plan
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Por estas cons
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