5º Juzgado de Garantía de Santiago

HERALDO MICHAEL CABEZAS SEPÚLVEDA C/ FABIOLA ELIZABETH ROJAS PAREDES

Rol

O-1527-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 02 de noviembre de 2021, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 2010024597-4, RIT 1527-2020, por el delito de acción penal privada de Calumnias, seguida en contra de FABIOLA ELIZABETH ROJAS PAREDES, chilena, cédula de identidad N° 14.140.170-K, domiciliada en La Cosecha # 1955, Padre Hurtado. Fue parte acusadora en este juicio la parte querellante de HERALDO MICHAEL CABEZAS SEPULVEDA, representado por el abogado Pablo Rodríguez Pulgar, este último quien asistió a la audiencia. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal pública Constanza Bozo, quien la asistió en la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, la querellante en su alegato de apertura señaló que logrará demostrar que la querellada cometió el delito de calumnias en el domicilio de los padres del querellante, donde le imputó el delito de Violación en perjuicio de su ex pareja y madre de su hijo, hermana de la querellada, por lo que solicita se le condene a una pena de reclusión menor en su grado mínimo o a una multa de 20 UTM mas costas. Para ello rendirá prueba testimonial y acompañará la copia de un video en que se aprecian los hechos señalados. Solicita se acoja la querella y se condene a la pena solicitada. Que la defensa en su alegato de apertura, señala que solicita la absolución de su representada, principalmente por inexistencia del delito ya que para que éste exista deben concurrir ciertos requisitos según ha señalado la doctrina, tal como la imputación de un delito determinado, que tal delito sea falso y en este requisito pide poner énfasis, y que sea actualmente perseguible de oficio. Agrega que también debe concurrir el elemento subjetivo del dolo, el que en este caso tampoco concurre puesto que su representada efectivamente cree que el delito en cuestión se cometió por el querellante, y tampoco se podrá acreditar que tal delito sea falso, al contrario, puesto que cuenta con prueba propia, tal como prueba testimonial, en que declarará como testigo precisamente la ex pareja del querellante, hermana de la querellada, quien depondrá sobre los hechos que originan tal imputación. Asimismo aportará prueba documental, consistente en denuncia efectuada por la hermana de la querellada ante la Subcomisaría, Parte 0058 de fecha 03 de abril de 2019 en el que doña Bianca Adasme da cuenta de haber sufrido violencia física y psicológica por parte del querellante, así como haber sido obligada a mantener relaciones sexuales con él, y resolución del juzgado de familia de Peñaflor en la que se indica que tales hechos son constitutivos de WQVZWXLPXX ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 19:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinenta

Fallo

se DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a FABIOLA ELIZABETH ROJAS PAREDES, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de CALUMNIA, ocurrido en esta ciudad el día 20 de octubre de 2019 en la Comuna de Lo Prado. WQVZWXLPXX ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 19:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 II.- Que, se exime del pago de las costas a la parte querellante, por haber tenido motivos plausibles para litigar en el presente juicio. Los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. Devuélvase a la querellante y querellada la prueba documental, previa constancia en autos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2010024597-4 RIT N° 1527-2020 Dictada por doña OLAYA GAHONA FLORES, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. WQVZWXLPXX ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 19:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem br

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1 Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 02 de noviembre de 2021, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 2010024597-4, RIT 1527-2020, por el delito de acción penal privada de Calumnias, seguida en contra de FABIOLA ELIZABETH ROJAS PAREDES, chilena, cédula de identida

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