JOASSAINT/MAESTRANZA FENIX SPA
Rol
T-60-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya pormenorizados latamente en lo Principal del libelo los que da por enteramente reproducidos. Segundo: Que la empresa demandada no contestó la demanda en tiempo y forma. Tercero: Que con fecha 9 de marzo de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria mediante video conferencia a través de la plataforma zoom, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demanda, la conciliación resultó infructuosa y el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al demandado y, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Efectividad de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido alegado por el actor. Hechos, pormenores y circunstancias. Cuarto: Que a fin acreditar los
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Stanley Joassaint, ayudante de máquinas, con domicilio en José Artigas 12.482, La Pintana, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Maestranza Fénix Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Adelina Stephany Dinamarca Cifuentes, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Avenida Gabriela 02871, La Pintana, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales, en subsidio, demanda de despido injustificado y solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1-Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, correspondiente a 11 remuneraciones por un monto de $7.086.420.- 2. -Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $ 644.220. 3.-Indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $ 1.288.440.- 4. -Recargo legal del 50% por la suma de $ 644.220. 5. -Feriado proporcional por la suma de $ 65.625.- 6. - Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo que duró la relación laboral. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° o hasta que el tribunal determine. 8.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1° de diciembre de 2017 con contrato suscrito el 6 de septiembre de 2019 que así lo reconoce en funciones de ayudante de maestro con una remuneración ascendente a la suma total de $ 644.220.- y una jornada laboral que se desarrollaba en turnos que podían ser de 7:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 23:00, o de 23:00 a 07:00 horas según se le asignara. Afirma que soportó varias irregularidades de parte de su ex empleador sobretodo en el pago de su remuneración siempre tardía y el no pago de sus cotizaciones de seguridad social, o pago también tardía, tal como dan cuenta los certificados de cotizaciones de seguridad social. Sostiene que como extranjero resulta fundamental para él el pago de cotizaciones de seguridad social y la ex empleadora dueña y representante legal de la Maestranza Fénix, no las pagaba o las pagaba atrasadas, por lo que el 18 de diciembre de 2019 solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo y que incluso acudió a la Oficina de Defensa Laboral a preguntar por el despido indirecto que le fue puesto en conocimiento cuando el empleador no cumple sus obligaciones legales, lo que no alcanzó a presentar por estar con licencia médica desde el 17 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020 y más tarde fue despedido injustificadamente. Añade que el mismo día en que le extendieron la licencia médica acudió a la Inspección del
Fallo
se resuelve I.- Que SE ACOGE la demanda de tutela de garantías fundamentales, declarándose el despido de don Stanley Joassaint vulneratorio de la Garantía de Indemnidad. II.- Que se condena a la denunciada Maestranza Fénix Spa, representada legalmente por Adelina Stephany Dinamarca Cifuentes, al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 531.720 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.063.440 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 531.720 por concepto de 50% de recargo legal. d) $ 5.848.920 por concepto de indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. e) $62.034 por concepto de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es del 31 de enero de 2020 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor. g) Cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda, para lo cual deberá actuarse conforme el artículo 4° de la ley 17.322. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se condena en costas a la demanda, regulándose en el 10% de las sumas ordenadas pagar. V.- Que no se emite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria por resultar innecesario. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrari
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral con ocasión del autodespido Denunciante : Stanley Joassaint Denunciado : Maestranza Fénix Spa RIT : T-60-2020 RUC : 20-4-0267960-4 San Miguel, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Stanley Joassaint, ayudante de máquinas, con domicilio en José Artigas 12.482, La Pintana, interpone denuncia e
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