PASTELERIA DON HUMBERTO LIMITADA/CARVALLO
Rol
O-8364-2019
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que Pastelería Don Humberto Limitada es una pequeña empresa familiar dedicada a la fabricación y comercialización de productos de pastelería dulce, pan y venta de productos alimenticios a base de harina, al detalle y al por mayor, en la comuna de La Florida. Para ello, emplea maquinaria especial y trabajadores que son especialmente instruidos en los distintos procesos de producción para la fabricación de pan, pasteles, tortas y otros productos. Sus clientes son personas naturales y jurídicas, la mayoría pequeños emprendimientos empresariales y algunas grandes compañías. Con fecha 1 de febrero de 2018 contrató los servicios de Evelyn Carvallo a fin de que ésta realizara labores como vendedora en el local comercial de calle José Miguel Carrera N° 1463 de la comuna de La Florida. Al tenor de lo anterior se pactó un contrato a plazo fijo con vencimiento el 28 de febrero de 2018 y al siguiente tenor: remuneración base conforme al mínimo legal de $301.000.- gratificación mensual del art. 50 del Código del Trabajo con tope legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales, bono de movilización de $20.000.- bono imponible de $20.000.- exclusión de limitación de jornada del art. 22 del Código del Trabajo. Luego, al término del vencimiento del contrato, el acuerdo se tornó de naturaleza indefinida. Posteriormente, durante el año 2018 la demandada informó sobre su estado de embarazo, dando a luz el pasado 6 de abril de 2019 a su hijo Valentín Ángel Valenzuela Carvallo. Durante el uso de su fuero, con fecha 19 de junio de 2019 la demandada recibió en tiempo y forma una notificación de uso de licencia por descanso postnatal comunicando el uso del postnatal parental completo. En este contexto, la trabajadora comenzó en las últimas semanas con una serie de comportamientos abusivos de su condición de trabajadora aforada, desconociendo sus obligaciones contractuales. En efecto, con fecha 23 de noviembre de 2019 la trabajadora no asiste a sus labores sin presentar justificación de su ausencia, oportunidad en que se le cursa amonestación escrita informada a la Inspección del Trabajo en correlativo N° 1101841 de fecha 26 de noviembre de 2019. Con fecha 25 de noviembre de 2019, mientras la demandada se encontraba en su puesto de vendedora en caja del establecimiento de Av. José Miguel Carrera 1463 de la comuna de La Florida, siendo las 17:17 horas la visitan sus hijos. Se acercan a la caja y compran 4 berlines y 4 jugos, al llegar, son atendidos por la trabajadora, quien emite vales por el monto total de $2.400.- en circunstancias que el valor de los productos implicaba el pago total de $3.800.- Tras revisar la cuadratura de la caja y contrastar las ventas con los vales de los productos, la demandada se colocó muy nerviosa. Finalmente, al revisar los detalles de las cámaras de seguridad del local comercial se constata que la trabajadora efectivamente incurrió en conductas impropias que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 7, 160, 168, 174, 201, 420 y siguientes del Código del Trabajo, ley 21.260 y demás normas pertinentes; SE DECIDE: I.- Que se acoge la demanda de Pastelería Don Humberto Limitada, representada legalmente por Humberto Segundo Pérez Soto, en contra de la trabajadora Evelyn Soledad Carvallo Cabrera, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que se autoriza el desafuero de la trabajadora por los motivos expuestos en lo considerativo del fallo y por concurrir la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Ejecutoriada esta sentencia la demandante deberá extender finiquito a la trabajadora por la causal referida, poniendo a disposición de la demandada todas las prestaciones laborales que sean procedentes en conformidad a la ley. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT O-8364-2019 RUC 19- 4-0235561-4 Proveyó doña IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Acción. Comparece don Javier Alonso Rivera Huamanga, mandatario judicial y representante de la parte demandante la sociedad Pastelería Don Humberto Limitada, RUT: 76.182.305-1, representada legalmente por Humberto Segundo Pérez Soto, RUT: 7.429.376-K, ambos con domicilio en calle José Miguel Carrera 1463 de la co
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