8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ALEJANDRO CATALÁN MIRANDA

Rol

O-9829-2019

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el fiscal adjunto, ha sustituido procedimiento y ha requerido en procedimiento simplificado a CLAUDIO ALEJANDRO CATALAN MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 13.564.145-6, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 26 de mayo de 1979 en Santiago, soltero, trabaja, domiciliado en calle El Manzano N!256, comuna de Recoleta, ya individualizado en la presente audiencia, asistido por la defensoría penal pública, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, hechos que se encuentran en grado de consumado. Que llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia del fiscal del ministerio público, el imputado y su abogado defensor penal público, se preguntó a éste si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario, solicitaría la realización de juicio a lo cual respondió que admitía responsabilidad en los hechos. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que el fiscal requirió verbalmente al imputado, ya individualizado, sobre la base de los siguientes hechos: “Que el día 19 de diciembre de 2019 a las 15:10 horas aproximadamente, el imputado ingresa a la Clínica Santa María ubicada en Av. Santa María N° 500, Providencia, se dirigió al 2° piso específicamente a uno de los baños y utilizando un elemento apto para ello forzó y sacó de su base un dispensador de toallas de papel, especies que posteriormente ocultó con las cuales huyó siendo detenido por guardias de seguridad del local en otro piso de la clínica con las especies en su poder.” El ministerio público sostiene que los hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, hechos que se encuentran en grado de frustrado, en calidad de autor, se solicita en el evento que admita responsabilidad la pena de 5 días de prisión en su grado mínimo, acce

Fundamentos

considerando además que este tribunal por disposición legal no puede aplicación una pena superior a la impetrada por la fiscalía, regulándose entonces la sanción según lo indicado por los intervinientes. En lo referente a la pena privativa de libertad se le tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de la presente causa. 7º) Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho al juicio, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia en su conjunto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 25, 30, 31 49, 68, 432, 442 N° 2 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA; 1.- Que se condena, sin costas, a CLAUDIO ALEJANDRO CATALAN MIRANDA, ya individualizado en su calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, hecho que se encuentra en grado de desarrollo frustrado a la pena de CINCO días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público, por el hecho acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de diciembre de 2019. 2.- Que al sentenciado, CLAUDIO ALEJANDRO CATALÁN MIRANDA, se le tendrá por cumplida la pena indicada en el párrafo que antecede, en atención al XMFEWXGXFN SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 16:22:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tiempo que ha estado privado de libertad en razón de la presente causa y que corresponde al 20 de diciembre de 2019, 13 de mayo de 2021 y desde el 03 al 08 de noviembre de 2021, lo que arroja un resultado de siete días, por lo que ha cumplido en exceso en atención al mayor tiempo que ha estado privado de libertad en razón de la presente causa. 3.- Que se decreta el com

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el fiscal adjunto, ha sustituido procedimiento y ha requerido en procedimiento simplificado a CLAUDIO ALEJANDRO CATALAN MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 13.564.145-6, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 26 de mayo de 1979 en Santiago, soltero, trabaja, domiciliado en calle El Manzano N!256, comuna de Recoleta, ya indiv

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