M.P. C/ MARCOS HUMBERTO URIBE CAPACUNDA
Rol
O-1313-2019
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 25 de diciembre de 2019, cerca de las 5:25 horas, Carabineros se presentó en la intersección de calles Gallo y Cifuentes de esta comuna de Caldera, a causa de una denuncia por el delito de robo. Por ello, quien fuere sindicado como autor, el imputado Marcos Humberto Uribe Capacunda, fue sujeto a un control de identidad por el cual se registró sus vestimentas, entre las cuales se encontró que portaba un cuchillo de 18 centímetros de longitud, sin dar justificación plausible.” SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS HUMBERTO URIBE CAPACUNDA, R.U.N. 15.695.616- 3, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO del arma blanca incautada, como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 25 de diciembre de 2019. II. Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con motivo de sus detenciones correspondientes a los días 25 de diciembre de 2019 y 19 de agosto de 2021, se le tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” GCGBWXERTX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 19:18:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS HUMBERTO URIBE CAPACUNDA, R.U.N. 15.695.616- 3, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO del arma blanca incautada, como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 25 de diciembre de 2019. II. Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con motivo de sus detenciones correspondientes a los días 25 de diciembre de 2019 y 19 de agosto de 2021, se le tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” GCGBWXERTX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 19:18:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de v
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, tres de noviembre dos mil veintiuno TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) EMILIO JESUS OTAROLA ARCE RUC 1901390533-1 RIT 1313 - 2019 IMPUTADO MARCOS HUMBERTO URIBE CAPACUNDA R.U.N. 15.695.616-3 FECHA DE NACIMIENTO 19-05-1984 DIRECCIÓN Calle Comandante Rivero N°873, Pobl. 11 de Septiembre COMUNA Arica DEL
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